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domingo 20 de abril de 2025
Daño moral.

SHOA y ONEMI incurrieron en falta de servicio al no difundir oportunamente la alerta de tsunami a la población de Juan Fernández, incumpliendo sus deberes legales y reglamentarios.

Corte de Santiago confirmó sentencia que acoge demanda y condena al Fisco al pago de $145 millones por daño moral a familiares de víctimas.

El 30° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por muertes ocurridas en el tsunami que afectó a Juan Fernández el 27 de febrero de 2010, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que sólo revocó la decisión en lo relativo a la condena en costas impuesta al Consejo de Defensa del Estado, resolviéndose, en su lugar, que se releva a dicha parte de esa carga.

El fallo tiene interés en cuanto al alcance de las omisiones que pueden configurar una falta de servicio. En ese sentido se da por acreditado que el SHOA y la ONEMI incurrieron en falta de servicio al no difundir oportunamente la alerta de tsunami a la población de Juan Fernández, incumpliendo sus deberes legales y reglamentarios.

Sobre la ocurrencia del terremoto y tsunami la sentencia establece que el 27 de febrero de 2010, a las 03:34 horas, se produjo un sismo de magnitud 8.8 en la escala de Richter que afectó la zona centro y sur de Chile, y que entre las 04:25 y 04:40 horas, dos olas de tsunami impactaron la Isla Robinson Crusoe, parte del archipiélago de Juan Fernández. Luego, en cuanto a la alerta de tsunami, que el SHOA emitió una «alerta de tsunami» entre las 3:51 y 5:10 horas del 27 de febrero, que esta alerta fue comunicada vía fax a la ONEMI a las 4:07 horas y que la alarma de tsunami no fue difundida en el archipiélago de Juan Fernández.

En cuanto a la relación de causalidad la establece entre la omisión de los servicios públicos y las muertes ocurridas, considerando que, de haberse dado el aviso, las víctimas habrían tenido tiempo suficiente para evacuar a zonas seguras. Se comprobó que existían diversas formas de comunicación operativas entre la isla y el continente, incluyendo teléfonos fijos residenciales e institucionales, e internet.

Respecto al daño moral comprobó su existencia en los demandantes por la pérdida de sus familiares, quienes presentaron secuelas psicológicas graves y duraderas.

Las defensas del Fisco de que el evento configura un caso fortuito fue descartada, ya que existía información sobre la posibilidad de tsunami. Asimismo, la ausencia de falta de servicio, considerando que los organismos no cumplieron con sus deberes legales.

En relación a la indemnización otorgada aplicó el principio de reparación integral del daño y consideró que los demandantes eran menores de edad al momento de los hechos, fijando montos diferenciados según la gravedad del perjuicio sufrido por cada uno de ellos, y ordenó el reajuste de las indemnizaciones según el IPC y el pago de intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, para mantener el valor adquisitivo de las sumas concedidas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°Civil-14829-2022.y 30º Juzgado Civil de Santiago C-22336-2018.

 

 

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