El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó a Italia a pagar una millonaria multa por incumplir la normativa de la Unión en materia medioambiental, a pesar de que un fallo de 2014 le había ordenado adoptar diversas medidas para implementar debidamente la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, por lo que deberá abonar una cuantioso monto pecuniario.
La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas establece la obligación de recoger y tratar estas aguas antes de su vertido en el medio ambiente, con el objetivo de cumplir los estándares de protección de la salud pública y el ecosistema. En 2014, el TJUE declaró que Italia incumplió esta normativa, al constatar deficiencias en la recogida y tratamiento de aguas residuales en 41 zonas de su territorio.
Transcurridos nueve años desde dicha sentencia y constatada la persistencia del incumplimiento en cinco aglomeraciones —Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini, Trappeto y Courmayeur—, la Comisión Europea promovió un nuevo recurso por incumplimiento. En este procedimiento, solicitó la imposición de sanciones económicas con base en la falta de ejecución de la resolución del Tribunal, en aplicación del marco jurídico establecido por el Derecho de la Unión Europea.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en relación con estas cinco aglomeraciones urbanas, Italia no había adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014 en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento (18 de mayo de 2018) con el fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva y que, en el caso de cuatro aglomeraciones urbanas, 3 dicho incumplimiento aún persistía en la fecha de la vista ante el Tribunal de Justicia (13 de noviembre de 2024)”.
Agrega que, “(…) se debe condenar a Italia a pagar una suma a tanto alzado de diez millones de euros y una multa coercitiva de 13 687 500 euros por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2014, desde hoy y hasta la plena ejecución de la sentencia de 2014. Para determinar la cuantía de las sanciones pecuniarias se ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad de pago del Estado miembro. Se subraya, en particular, que la falta de tratamiento de las aguas residuales urbanas es perjudicial para el medio ambiente y debe considerarse especialmente grave”.
El Tribunal concluye que, “(…) aunque el perjuicio al medio ambiente disminuyó gracias a la significativa reducción del número de aglomeraciones, que pasó de cuarenta y una en 2014 a cuatro, dicho perjuicio, aunque ciertamente menos importante, persiste y es aún más grave en la medida en que las cuatro aglomeraciones urbanas incumplidoras vierten sus aguas residuales en zonas sensibles. Además, en la fecha en la que se examinaron los hechos, la sentencia de 2014 llevaba aproximadamente once años sin ejecutarse, lo que constituye una duración excesiva aun cuando deba tenerse en cuenta el período significativo de varios años que requerían las obras de infraestructura necesarias”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a pagar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de diez millones de euros.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-515/23.