El presidente del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos y el presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, expresaron su oposición a la formulación de los temas abordados en el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (CDH). Según su declaración, el tratamiento de las presuntas violaciones del derecho internacional por parte de Israel en los Altos del Golán y los Territorios Palestinos Ocupados es inadecuado.
En un comunicado oficial, los legisladores señalaron que Israel es el único país sujeto a un punto de agenda dedicado exclusivamente a evaluar su actuación en relación con el derecho internacional. Además, argumentaron que la eventual creación de un Mecanismo Internacional de Investigación (MII) específico para Israel, conforme a lo previsto en el punto 2 del orden del día del CDH, implicaría un doble proceso de indagación, dado que ya existe una Comisión de Investigación con un mandato similar dentro del mismo organismo.
En el documento sostienen que la aplicación de medidas adicionales contra Israel podría desviar la atención de otras situaciones de derechos humanos y constituir un precedente dentro de la estructura del CDH. Asimismo, advirtieron que cualquier Estado miembro o entidad de la ONU que respalde la instauración de un MII enfrentará consecuencias comparables a las que el gobierno estadounidense impuso a la Corte Penal Internacional (CPI), tras la emisión de órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu.
En cuanto al contenido del punto 2 del orden del día, la resolución condena diversas acciones israelíes en Palestina, tales como la confiscación de tierras, la detención arbitraria y el uso desproporcionado de la fuerza, entre otras conductas que podrían constituir crímenes de guerra conforme al derecho internacional humanitario. A su vez, la resolución sugiere la apertura de una investigación formal sobre estas prácticas. Paralelamente, el punto 7 del orden del día aborda un examen específico de la conducta de Israel en Palestina y su cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Cabe destacar que las resoluciones adoptadas por el CDH no son vinculantes, lo que implica que su aprobación no genera obligaciones legales directas para los Estados. No obstante, Israel es parte de diversos tratados internacionales que regulan el derecho aplicable en conflictos armados, incluidos los Convenios de Ginebra. En particular, el Cuarto Convenio de Ginebra establece la obligación de los Estados de garantizar la protección de la población civil y prohíbe, entre otras prácticas, el uso de la fuerza de manera arbitraria o desproporcionada, las deportaciones forzadas y los castigos colectivos.
En este contexto, diversas organizaciones internacionales, incluidas Human Rights Watch y agencias de la ONU, han emitido informes en los que se alega que Israel ha incurrido en violaciones de estas disposiciones. Las resoluciones más recientes del CDH han documentado un incremento en la frecuencia e intensidad de tales hechos, lo que ha motivado la continuidad de los mecanismos de supervisión y monitoreo dentro del sistema internacional de protección de los derechos humanos.