La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación que una mujer dedujo contra el régimen de visitas establecido para que su expareja pudiera visitar a los dos perros que compartían en común previo a su separación. Dictaminó que, a pesar de las denuncias de violencia interpuestas contra el hombre, los animales tienen derecho a mantener el vínculo afectivo que habían generado con él, dado el cariño y preocupación que mostró por ellos durante la relación que mantuvo con la recurrente.
Según los hechos narrados, tras la separación el hombre demandó la dictación de un régimen de comunicación para mantener el contacto con los perros, pretensión que fue acogida por un juez de instancia que dictó un régimen provisorio de seis meses. En virtud de lo dispuesto, el hombre fue autorizado a retirar a los canes los fines de semana desde el domicilio de su expareja. Posteriormente, el hombre denunció que la mujer incumplió el régimen, por lo que el juez dictó un apercibimiento de multa en caso de nuevas contravenciones.
La mujer apeló la resolución, aduciendo que los perros eran de su exclusiva propiedad pues los acogía, cuidaba y trataba como sus hijos no humanos. Además, aseguró que el hombre la hostigaba y le causaba miedo, por lo que se vio obligada a dejarle ver a los perros una vez al mes. Sostuvo que la jueza hizo lugar a la medida cautelar sin ponderar los daños psíquicos que provocaría tanto en su parte como en los caninos pues el actor era ajeno a su grupo familiar y que por ello no tenía derecho alguno a compartir la tenencia. Adujo que no se ponderó la causa penal por violencia familiar promovida contra el hombre.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los animales domésticos -más allá de las denominaciones y la naturaleza jurídica que se les asigne- conviven en los hogares y forman parte de las dinámicas familiares, adquiriendo una importancia tal que, culturalmente, son considerados miembros del conglomerado familiar. Esto es así según un paradigma que considera que los lazos en la familia tienen su raíz en el afecto, que subyace en todas las relaciones familiares. De este modo, se ha resaltado la idea de que los vínculos que se generan con los animales tienen su base en la afectividad de éstos, es decir, en su capacidad para dar y recibir afecto”.
Agrega que, “(…) los animales no humanos domésticos al estar adaptados genéticamente para convivir con los seres humanos y requerir de un cuidado continuo, crean una relación especial entre ambas especies que necesariamente se proyecta en la construcción de un nuevo concepto de familia -sobre la base constitucional y convencional de la protección deparada a la familia y a sus integrantes- que pueda abarcar un universo afectivo en términos normativos con la debida tutela efectiva. En otras palabras, al hablar de una familia interespecie, se refieren a las relaciones de socioafectividad existentes entre una persona humana y una persona no humana domesticada”.
Comprueba que, “(…) más allá de la situación de violencia denunciada por la mujer, así como los malos tratos psicológicos y manipulaciones que le atribuyó al hombre, ellas no pueden obstar a que se regule el contacto con los canes pues, como bien apuntó la jueza de primera instancia, los testigos dieron cuenta del cuidado y el amor que el actor les brindó a aquellos. En el análisis de la cuestión la Sala valora que recién en esta instancia la demandada alegó que recibieron maltratos físicos, pues no fueron denunciados oportunamente ante la Oficina de Violencia Doméstica, ni tampoco fueron debidamente explicados en el memorial de agravios”.
La Cámara concluye que, “(…) aunque la apelante se encontrara de vacaciones desde mucho antes de que fuera notificada la resolución que admitió la medida cautelar, de todas maneras no podía dejar de cumplirla pues, una vez notificada, debió arbitrar los medios para que el mandato judicial fuera cumplido, sobre todo porque la apelante tenía previsto retornar a la República Argentina a mediados de enero y decidió permanecer en el exterior con ambos perros a pesar de existir una regulación provisoria del contacto”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado con costas, aunque rebajó la multa por apercibimiento dictaminada contra la mujer.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 23536/2021.