La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por (..) en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., por la supuesta negativa arbitraria e ilegal en el pago de la cuota mortuoria correspondiente al fallecimiento de su madre.
Según consta en la resolución dictada el 25 de marzo de 2025, el recurso fue interpuesto por su abogado, alegando que, pese a haber iniciado el trámite y presentado la documentación necesaria en septiembre de 2023, la entidad gremial demoró más de 14 meses en efectuar el pago, afectando con ello sus derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley.
El recurrente alegó que el Colegio no entregó respuestas claras durante meses, y que, pese a haber presentado la posesión efectiva en mayo de 2024, fue informado de una eventual espera adicional de hasta un año por falta de fondos. Posteriormente, se le indicó informalmente que el pago sería realizado en noviembre, sin que se cumpliera dicha fecha en el corto plazo.
En su informe, el Colegio, representado por la abogada, confirmó la existencia del expediente N° 23348 y que, en efecto, se exigió la posesión efectiva al no haber beneficiario designado. Sin embargo, alegó que el beneficio fue efectivamente liquidado y pagado al recurrente el 25 de noviembre de 2024 por la suma de $2.894.355, descartando arbitrariedad o ilegalidad. Argumentó, además, que la demora obedeció a limitaciones presupuestarias propias de la asociación gremial, cuya disponibilidad de fondos depende del pago de cuotas por parte de sostenedores, muchos de los cuales se encuentran en transición hacia los Servicios Locales de Educación Pública.
El fallo recuerda que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene un carácter cautelar de emergencia, y que su procedencia exige una acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace derechos fundamentales. En este caso, al haberse efectuado el pago del beneficio antes del pronunciamiento judicial, se estimó que el recurso había perdido oportunidad.
“Que conforme aparece de los antecedentes, el reproche procesal que se formula y que motiva la interposición del recurso, dice relación con la demora en el pago de la cuota mortuoria que le corresponde al recurrente como heredero y único hijo de la afiliada fallecida”, plantea el fallo.
La resolución agrega “que en ese contexto, aparece de lo informado por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. que, con fecha 25 de noviembre de 2024, se liquidó y pagó la cuota mortuoria al recurrente, según consta del documento que acompaña, por la suma de $2.894.355, luego de haber acreditado los requisitos para acceder al mismo, por lo que, contrariamente a lo que señala, la demora en el pago del beneficio, no resultó injustificada”.
“Que, en consecuencia, en la actualidad esta Corte no está en situación de adoptar alguna medida en los términos pedidos, por haber perdido oportunidad el presente recurso”, concluye la sentencia.
Por tanto, la Corte resolvió rechazar el recurso de protección, sin condena en costas.