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Santiago
lunes 21 de abril de 2025
Debido proceso.

Norma que prohíbe recurrir de nulidad contra segunda sentencia condenatoria no vulnera derecho al recurso, resuelve el Tribunal Constitucional.

El derecho al recurso no es absoluto y la prohibición se justifica por la necesidad de certeza y seguridad jurídica, evitando la prolongación indefinida de los procesos penales. El sistema recursivo del Código Procesal Penal cumple en general con los estándares constitucionales e internacionales sobre derecho al recurso, entre otras consideraciones.

El Tribunal Constitucional rechazó, por mayoría, un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, que prohíbe interponer recursos contra la sentencia dictada en un segundo juicio oral realizado tras la anulación del primero siendo ambas condenatorias.

La norma legal que fue impugnada establece lo siguiente:

“Artículo 387.-Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

Según los hechos descritos en su presentación, el requirente fue condenado inicialmente por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y violación impropia. Presentó un recurso de nulidad contra la sentencia, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, anulando el juicio oral y la sentencia. Se realizó un segundo juicio oral, en el cual fue condenado a 8 años de presidio mayor en grado mínimo, como autor del delito de violación de menor de 14 años, pero fue absuelto de la acusación de abuso sexual.

El requirente alega que no puede interponer un recurso de nulidad contra esta segunda sentencia condenatoria debido a la aplicación del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, lo que vulnera sus derechos constitucionales, especialmente el derecho al recurso y al debido proceso.

La mayoría del Tribunal integrada por las Ministras Daniela Marzi, Nancy Yáñez, María Pía Silva, Alejandra Precht y Natalia Muñoz (S) estuvieron por rechazar el requerimiento.

Razonan que el derecho al recurso no es absoluto y puede ser limitado por el legislador, siempre que se respeten las demás garantías del debido proceso. La prohibición de recurrir contra la segunda sentencia se justifica por la necesidad de certeza y seguridad jurídica, evitando la prolongación indefinida de los procesos penales. El sistema recursivo del Código Procesal Penal cumple en general con los estándares constitucionales e internacionales sobre derecho al recurso. El requirente ya ejerció su derecho al recurso al impugnar y obtener la anulación de la primera sentencia condenatoria. La decisión de sustituir o modificar el sistema de recursos corresponde al legislador, no al Tribunal Constitucional. La norma tiene un fin legítimo, cual es, el de clausurar el proceso haciendo efectiva la pronta y cumplida administración de justicia y tutela diversos derechos e intereses, incluyendo los de las eventuales víctimas.

La sentencia se acordó con el voto disidente de los ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera y Héctor Mery, quienes estuvieron por acoger el requerimiento al considerar que la norma impugnada carece de justificación racional el impedir el recurso contra la segunda sentencia condenatoria, al vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso al privar al condenado de la posibilidad de impugnar eventuales vicios o infracciones en el segundo juicio, y porque no satisface la exigencia de otorgar al imputado un recurso efectivo contra la sentencia condenatoria.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº 15.456-24 y expediente.

 

 

 

 

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