Moción.
Proyecto de ley busca regular cumplimiento alternativo de penas para condenados vulnerables.
Senadores proponen reclusión domiciliaria para adultos mayores, enfermos terminales y discapacitados graves.

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel, junto a la Senadora Luz Ebensperger, plantea regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, enfermos terminales y personas con discapacidad grave.
Las principales normas que el proyecto de ley cita para fundamentar la iniciativa, son los artículos 1, 5, inciso 2°, 6, 7, 19 números 1, 2, 3, 7 y 26, y 77 de la Constitución, las Leyes N° 20.357 de 2009 que «Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra», N° 19.856, que «Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta» y N° 19.828 o «Ley SENAMA». En el orden internacional hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5.3, 5.6, 8.1 letra h, y 30), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 10.1 y 10.3), la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (arts. 10 y 13) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 110). También invoca el Decreto N° 518-1998, que aprueba el «Reglamento de Establecimientos Penitenciarios».
El precitado Reglamento señala en su artículo 1° que, «La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.». Mientras que el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos indica que, «Las restricciones permitidas…al goce y ejercicio de los derechos y libertades… no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes.» A su turno, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que, “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.» Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 19.828 (Ley SENAMA) define la categoría de «adulto mayor» y «cuarta edad». El artículo 110 del Estatuto de Roma se menciona como referencia en relación a la denegación de beneficios penitenciarios para condenados por causas de derechos humanos.




