La sociedad Educacional The Wessex School Chillán S.A. presentó sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, solicitando que se declare inaplicable parte del artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N°3.500, que Establece Nuevo Sistema de
Pensiones, en lo referido a la capitalización mensual de intereses en deudas previsionales.
El artículo 19 del precitado cuerpo legal, en la parte impugnada, establece lo siguiente: “En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente.”.
La empresa argumenta que la aplicación de esta norma en los juicios de cobranza previsional seguidos por una AFP vulnera principios constitucionales, tales como el non bis in ídem, al sancionar múltiples veces el no pago de cotizaciones, y el de proporcionalidad, al generar un aumento desmedido de la deuda que excede la protección del derecho a la seguridad social.
El requerimiento argumenta que se infringe el principio non bis in ídem por las siguientes razones:
1. El no pago oportuno de cotizaciones previsionales se castiga múltiples veces en el ordenamiento jurídico chileno:
– Con una multa según el artículo 22 letra a) de la Ley N°17.322.
– Como delito de apropiación indebida en el artículo 470 N°1 del Código Penal.
– Con orden de arresto según el artículo 12 de la Ley N°17.322.
– Con retención de devolución de impuestos según el artículo 25 bis de la Ley N°17.322.
2. La capitalización mensual de intereses constituye una sanción adicional que se superpone a las anteriores.
3. El requerimiento cita jurisprudencia que ha reconocido la aplicabilidad del principio non bis in ídem en materia laboral, incluyendo:
– Fallos de la Corte Suprema (Roles N°5889-2004, N°1068-2008 y N°148-2010).
– Sentencia del Tribunal Constitucional (Rol N°3054-2016).
4. Se argumenta que esta multiplicidad de sanciones por el mismo hecho (no pago de cotizaciones) vulnera la prohibición de sancionar más de una vez por lo mismo, que es la esencia del principio non bis in ídem.
El requerimiento sostiene que la capitalización mensual de intereses resulta desproporcionada en el caso concreto, pues infringe el principio de proporcionalidad por las siguientes razones:
1. Falta de utilidad o adecuación:
– La medida no cumple su fin disuasivo antes del retardo en el pago.
– Tampoco lo cumple después, ya que la cuantía desproporcionada hace improbable el pago total.
2. Falta de necesidad o indispensabilidad:
– No se demuestra que sea la medida más moderada entre los medios útiles para proteger el derecho a la seguridad social.
3- Desproporción en sentido estricto:
La aplicación del anatocismo resulta excesiva, pues «sigue aumentando incrementalmente la deuda, dejando en evidencia que la aplicación de aquel gravamen provoca una deuda adicional al pago de lo debido con sus reajustes e intereses ya aumentados en la base, por tratarse de una deuda previsional, y habiendo tenido en consideración también el promedio nominal de los Fondos de Pensiones.»
4. Gravamen desmesurado:
– Se impone un gravamen excesivo sobre el patrimonio del empleador, mientras que el trabajador ya vería resarcidos sus derechos con el pago de lo adeudado más reajustes e intereses.
5. Exceso de protección:
– La capitalización mensual de intereses excede lo necesario para proteger los derechos del trabajador, considerando que ya se aplican reajustes e intereses agravados.
En resumen, la impugnación sostiene que la medida no supera el test de proporcionalidad en sus tres elementos: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite los requerimientos, con suspensión, y confirió traslado a las partes de las gestiones pendientes para que se pronuncien sobre su admisibilidad.
Vea texto requerimiento Roles, Nº 16307-25, Nº 16308-25, Nº 16316-25, Nº 16317-25 y Nº 16318-25.