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Santiago
lunes 21 de abril de 2025
Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Corte rechaza amparo contra prisión preventiva de imputado enfermo.

No es la vía idónea para alegar la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar menos gravosa, en base a que está vencido el plazo de investigación y por el delicado estado de salud de la persona por quien se recurre. Tales consideraciones deben hacerse valer ante el tribunal que conoce de la causa y decretó la medida cautelar cuestionada.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por mantener la prisión preventiva en contra de un imputado por delitos de abuso sexual y violación en contra de persona menor de 14 años.

El recurrente alegó que a pesar de que el plazo máximo de investigación ya venció –han transcurrido más de 2 años desde que se formalizó al imputado y éste que quedó en prisión preventiva-, condición en que aún permanece, en circunstancias que el encartado desde 2018 padece cáncer y ha debido someterse a intervenciones quirúrgicas y quimioterapia durante su reclusión, lo que es conocido del tribunal, el cual, no obstante, decidió mantener la prisión preventiva en un contexto de inactividad procesal por parte del ente persecutor.

Aduce que, el imputado se presentó voluntariamente a declarar, colaboró con la investigación y anterior a la formalización estuvo sujeto a medidas cautelares menos gravosas, razones por las cuales debe dejarse sin efecto la prisión preventiva y sustituirla por otras medidas menos intensas.

El recurrido informó que, la prisión preventiva fue mantenida mediante resolución dictada en audiencia de fecha 27 de febrero de 2025, sin que el recurrente alegara en dicha audiencia ni el vencimiento del plazo de investigación ni el estado de salud del imputado, por lo que tales circunstancias no fueron consideradas al resolver. Además, el recurso no impugna una resolución judicial específica, y las alegaciones formuladas deben ser planteadas ante el tribunal de la causa, no siendo el recurso de amparo la vía idónea para su revisión.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la resolución dictada el 27 de febrero de 2025 y por la cual resolvió mantener la prisión preventiva de la persona por quien se recurre, fue dictada por un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo debate entre los intervinientes y con debido fundamento, sobre la base de las alegaciones y peticiones hechas valer por los intervinientes en dicha oportunidad, tal como se desprende del registro de audio de dicha audiencia, motivos por los cuales dicha decisión no resulta ilegal, ni susceptible de vulnerar su libertad personal y/o seguridad individual.”

Añade la Corte que, “(…)  en cuanto a la circunstancia de no recurrirse en contra de una resolución concreta del Juzgado de Garantía de Puente Alto, sino que por la mantención de la prisión preventiva estando vencido el plazo de investigación y el delicado estado de salud de la persona por quien se recurre, valga señalar que dichas alegaciones deben hacerse valer ante el tribunal que conoce de la causa y decretó la medida cautelar cuestionada, no constituyendo el recurso de amparo la vía idónea para revisar su vigencia y/o cuestionar su procedencia”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°448-2025.

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