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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Control de armas.

Corte rechaza recurso de protección de Federación de Tiro por aumento de cupo de armas.

Respalda decisión de autoridades fiscalizadoras que denegaron solicitud por superar límite legal. Tuvo en cuenta el espíritu de las modificaciones legales y reglamentarias orientadas a la disminución de armas y municiones en poder de particulares.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Federación Chilena de Tiro en Polígono contra las autoridades fiscalizadoras que denegaron su solicitud de aumentar el cupo de armas.

El recurso se funda en que la Autoridad Fiscalizadora denegó la solicitud de la Federación para aumentar de 2 a 20 el número de armas autorizadas, decisión que califica de ilegal y arbitraria puesto que negar la petición vulneraba el espíritu de las modificaciones legales y no se aviene con la normativa legal que rige la materia. Además, afirma que se han autorizado aumentos de cupo a instituciones similares interpretando la recurrida erróneamente las normas para concluir que se superaría el límite de armas en un mismo domicilio. También aduce que con tal decisión se infringe la doctrina de los actos propios porque la resolución impugnada contradice las autorizaciones previas otorgadas a otras entidades en el mismo domicilio. Por último, el acto reprochado carece de motivación suficiente.

Alega vulneradas las garantías constitucionales aseguradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Carta Fundamental.

La recurrida informó que de acceder a la solicitud de aumento de cupo se superaría los límites máximos de almacenamiento de armas establecidos para el domicilio en cuestión. Puntualiza que en la dirección Los Ceramistas N°8530 de La Reina ya funcionan otras tres entidades con cupos autorizados que individualiza, de suerte que las cuatro entidades en conjunto (incluyendo a la recurrente) ya superan el límite de 130 armas que permite almacenar el artículo 113 del Reglamento Complementario de la ley 17.798, sobre Control de Armas. Niega que las autoridades fiscalizadoras no hayan hecho una interpretación antojadiza o falsa de la normativa, pues sólo aplicaron la legislación vigente. Por ello, los actos impugnados no adolecen de vicio alguno, ya que fueron emitidos por autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades y con la debida fundamentación.

La Corte desestimó la acción de protección. El fallo deja establecido que la Federación busca aumentar de 2 a 20 el número de armas autorizadas para uso de sus clubes asociados y que las autoridades negaron la solicitud argumentando que se superaría el límite de 130 armas en un mismo domicilio.

Enseguida, señala que no encontró ilegalidad ni arbitrariedad en las resoluciones impugnadas, desde que las decisiones fueron tomadas por autoridades competentes dentro del ámbito de sus facultades y están debidamente fundamentadas, ajustándose a lo previsto en el Reglamento Complementario de la ley 17.798, sobre Control de Armas. Asimismo, que verificó que se siguió el procedimiento administrativo adecuado, incluyendo la revisión jerárquica de la decisión inicial y que tuvo en cuenta el espíritu de las modificaciones legales y reglamentarias orientadas a la disminución de armas y municiones en poder de particulares, avalando la interpretación de las autoridades fiscalizadoras sobre el límite de armas por ubicación, no solo por entidad individual.

«No advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad cometida por las recurridas”, y en razón de que “no se encontró evidencia de que las resoluciones impugnadas vulneraran las garantías constitucionales alegadas por la recurrente, rechazó el arbitrio, señala el fallo.

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol Nº24.474-2024 (Protección).

 

 

 

 

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