El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los actos procesales de la Fiscalía Europea que puedan afectar los derechos de las personas que los impugnan deben estar sujetos a control jurisdiccional. Consideró que corresponderá al juez nacional determinar estos casos a través de consideraciones específicas. Este control solo deberá revestir la forma de un recurso directo cuando este tipo de recurso esté previsto en el Derecho interno para impugnar directamente una resolución análoga de las autoridades nacionales.
La Fiscalía Europea, órgano independiente de la Unión Europea con sede central en Luxemburgo, está facultada para investigar y denunciar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. Su estructura se compone de un nivel central y un nivel descentralizado, formado por fiscales europeos delegados en los Estados miembros. En el marco de una investigación por fraude de subvenciones en España, se citó como testigos a dos personas.
Los investigados impugnaron la citación de uno de los testigos. Por este motivo, el juez español competente en el control jurisdiccional de los actos de investigación planteó una cuestión prejudicial al TJUE, dado que la normativa nacional no consideraba expresamente el control judicial de dicha medida. No obstante, el juez estimó que la citación de testigos podía tener efectos jurídicos sobre terceros, lo que justificaría su sometimiento a control conforme al Derecho de la Unión.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) corresponde al juez nacional competente determinar, tras un examen concreto y específico, si la citación de testigos puede afectar a la situación jurídica de las personas investigadas. Si este es el caso, debe estar sometida al control del juez. Ahora bien, ello no significa necesariamente que este control deba realizarse mediante un recurso directo y específico. También puede hacerse con carácter incidental, siempre que se garanticen el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y el derecho de defensa”.
Agrega que, “(…) no obstante, cuando haya previsto un recurso directo para impugnar directamente una resolución análoga de las autoridades nacionales, debe existir la misma posibilidad en relación con los actos de la Fiscalía Europea.
Comprueba que, “(…) una decisión por la cual, en el marco de una investigación, el fiscal europeo delegado encargado del asunto de que se trate cita a testigos está sujeta al control del órgano jurisdiccional nacional competente, en virtud de la norma, cuando esa decisión esté destinada a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de las personas que impugnan esa misma decisión, como las personas investigadas, modificando sustancialmente su situación jurídica”.
El Tribunal concluye que, “(…) el Derecho nacional debe garantizar a esas personas el control jurisdiccional efectivo de dicha decisión, al menos con carácter incidental, en su caso, por parte del órgano jurisdiccional penal encargado de enjuiciar el asunto. Ahora bien, con arreglo al principio de equivalencia, cuando las disposiciones procesales nacionales relativas a recursos similares de carácter interno prevean la posibilidad de impugnar directamente una decisión análoga, también debe ofrecerse a dichas personas tal posibilidad”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-292.23.