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domingo 20 de abril de 2025
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Estados miembros no pueden denegar ordenes de detención en procesos penales en curso, resuelve el TJUE.

La autoridad judicial del Estado miembro de ejecución puede denegar la ejecución de una orden de detención europea cuando esta se haya dictado a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad. No obstante, esa posibilidad exige que la persona buscada resida en el Estado miembro de ejecución y que este se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el Estado miembro en el que reside una persona buscada no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida con la finalidad de asegurar la presencia de esa persona en un proceso penal que aún está tramitándose. La ejecución tampoco puede denegarse si los hechos que constituyen el delito cometido por la persona buscada no son competencia de ese Estado miembro según su propio Derecho penal.

En 2022, la Audiencia Nacional (España) condenó a un ciudadano español, residente en Rumanía, por su participación en un fraude relacionado con una venta de hidrocarburos por más de cien millones de euros. Tras anunciar su intención de recurrir en casación, se le prohibió salir del país, pero fue localizado en la frontera croata, lo que motivó la emisión de una orden de detención europea con ingreso en prisión.

En 2023, un tribunal rumano denegó la ejecución de dicha orden alegando la residencia legal continuada del acusado en Rumanía, su negativa a ser entregado y la prescripción del delito conforme a la legislación rumana. La Audiencia Nacional, al considerar que no se cumplían los requisitos para invocar motivos de inejecución facultativa, solicitó al TJUE que interpretara la normativa comunitaria sobre la orden de detención europea.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) según la Decisión Marco, la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución puede denegar la ejecución de una orden de detención europea cuando esta se haya dictado a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad. No obstante, esa posibilidad exige que la persona buscada resida en el Estado miembro de ejecución y que este se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno”.

Agrega que, “(…) Ahora bien, en el caso examinado, la orden de detención no se emitió a esos efectos, sino con la finalidad de asegurar la presencia del acusado en el proceso penal que aún está tramitándose ante los tribunales españoles”.

El Tribunal concluye que, “(…) por lo que respecta a la prescripción del delito con arreglo a la legislación rumana, se señala  que, para poder invocar este motivo de denegación, se requiere que los hechos sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal, requisito que no parece cumplirse en el presente asunto. En efecto, la Audiencia Nacional señaló que todos los hechos se habían cometido en España y constituían defraudaciones fiscales que afectaron a los intereses económicos de este Estado miembro”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-481/23.

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