El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que no puede denegarse el derecho de residencia derivado al nacional de un país tercero que cumpla este requisito basándose en que, con arreglo a la normativa nacional, esa persona se encuentra en situación irregular en el territorio del Estado miembro de acogida en la fecha en la que solicita la tarjeta de residencia.
Una mujer marroquí solicitó en Bélgica el derecho de residencia como ascendiente directo a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo, ciudadano belga, tras haber sido denegada previamente su solicitud de reagrupación familiar. Aportó documentación de los años 2010 y 2011, anterior a su entrada en Bélgica, para probar su dependencia económica de la unidad familiar con la que se reunió.
Las autoridades belgas rechazaron la solicitud por considerar que los documentos eran demasiado antiguos para acreditar la dependencia exigida. En este contexto, el Consejo de Estado belga planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la fecha pertinente para evaluar el requisito de “estar a cargo” y si podía utilizarse documentación anterior a la salida del país de origen, así como la relevancia de la situación irregular del solicitante según el Derecho nacional.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) para que el ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión, que cumple los requisitos establecidos por la Directiva, pueda disfrutar de un derecho de residencia derivado, debe demostrar que, tanto en la fecha de presentación de su solicitud de la tarjeta de residencia, varios años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de su llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja”.
Agrega que, “(…) cuando se cumplen estos requisitos, el ascendiente directo goza, en virtud del Derecho de la Unión, de un derecho de residencia que no depende de la expedición de una tarjeta de residencia o de la legalidad de la residencia con arreglo a la normativa nacional. Por consiguiente, no se le puede denegar este derecho alegando que, según el Derecho nacional, está residiendo de forma irregular en el territorio del Estado miembro en el que están establecidos el ciudadano de la Unión con el que se reúne y la pareja de este”.
El Tribunal concluye que, “(…) para demostrar que en el momento de su llegada al Estado miembro de acogida estaba «a cargo», en el sentido del Derecho de la Unión, el ascendiente directo debe poder presentar, en apoyo de su solicitud, documentos expedidos en el pasado que acrediten una situación de dependencia en su país de origen en la fecha en la que se reunió físicamente con ese ciudadano de la Unión y con la pareja de este. Estos documentos no pueden ser considerados demasiado antiguos”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-607/21.