17.7 C
Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Vulnera la igualdad ante la ley.

Normativa que establece diferencias entre familias monoparentales y biparentales que acceden a beneficio por nacimiento y cuidado de hijo es arbitraria, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

En este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan de la normativa y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida.

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso deducido por una madre que impugnó la normativa sobre permisos por nacimiento y cuidado de hijos otorgado a los progenitores, por establecer diferencias arbitrarias entre las familias monoparentales y biparentales que acceden a este beneficio. Amparó el derecho a la igualdad ante la ley de la accionante, tras ponderar los precedentes jurisprudenciales sobre la materia.

La accionante, madre biológica y única progenitora de su hijo (familia monoparental), pidió ampliar su permiso más allá de las 16 semanas reconocidas, para incluir también las 12 semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor si existiese. No obstante, la entidad de seguridad social incurrió en silencio administrativo y los tribunales de instancia rechazaron su pretensión, al estimar un precedente jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el caso fue conocido en sede constitucional.

Tradicionalmente, el permiso por nacimiento y cuidado de hijo estaba diseñado para dos progenitores, cada uno con su propio periodo individual, personal e intransferible (normalmente, 16 semanas cada uno).  El beneficio reclamado por familias monoparentales consistía en sumar también las semanas del permiso del progenitor inexistente, para que el menor no tuviera menos semanas de atención directa respecto a un niño de familia biparental (conformada por ambos progenitores).

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos en los que, respectivamente, expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor, el  alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor, la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental, al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada”.

Agrega que, “(…) en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente,  su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan de la normativa y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”.

Comprueba que, “(…) al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria a la norma, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales”.

El Tribunal concluye que, “(…) en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que se hace referencia, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. De conformidad con lo expuesto por el fiscal, la estimación de la demanda”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal revocó los fallos impugnados y ordenó a la entidad de seguridad social resolver la pretensión de la actora considerando este fallo.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España 68/2025,

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos