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martes 20 de mayo de 2025
Derecho a la igualdad y no discriminación por discapacidad.

Traslado de profesora con discapacidad auditiva a un centro de educación especial con apoyo de especialista en lenguaje de señas se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.

El fallo de la sentencia es claro, y no hay exceso del derecho fundamental reclamado. Se estima, pues, la procedencia del traslado de la actora al Centro Especial, donde se imparten clases a niños sordos no oyentes, no siendo preciso para ellos el nombramiento de un intérprete de signos, siendo necesario este sólo en el caso de reuniones con profesores y padres de alumnos de no conocer el lenguaje de signos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada (España) desestimó el recurso de apelación que la autoridad educativa dedujo contra el fallo que reconoció el derecho de una docente, que padece hipoacusia (sordera total), a ser trasladada a un centro especializado para alumnos con discapacidad auditiva. El fallo además dispuso la facilitación de un intérprete de lenguaje de señas para mejorar la comunicación con padres y profesores durante las reuniones.

Según los hechos narrados, la mujer solicitó la adaptación de su puesto de trabajo, aduciendo la necesidad de contar con un intérprete de lenguaja de señas para la realización de sus actividades diarias, tanto las comunicaciones con sus alumnos como con los padres. La profesional, por su especialidad de pedagogía terapéutica, tenía a su cargo alumnos con necesidades educativas especiales.

La autoridad apeló el fallo, aduciendo que carecía de toda lógica que, en un centro para sordos, que cuenta con la tecnología más adecuada y en la que todos los implicados deben de conocer el lenguaje de signos se asignara a la actora un intérprete para relacionarse con quien conoce el lenguaje de señas. A mayor abundamiento, ninguno de los profesores del centro especial, incluido los profesores que padecen sordera, tenían asignado un intérprete de este lenguaje.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Centro Especial es un centro que atiende en exclusiva a alumnos sordos, debiendo el profesorado per se conocer el leguaje de signos que es la manera de relacionarse profesores-alumnos. Pero ¿por qué razón debemos dejar por sentado que todos los padres de niños sordos conocen el lenguaje de signos.? Habrá algunos que sí, otros que quizás no, de ahí la procedencia de nombrar intérprete de signos no en la relación profesoresalumnos, pero sí profesores-padres si estos últimos desconocen el lenguaje de Signos”.

Agrega que, “(…) de lo que deducimos una cuestión importante que a la actora se le nombraría intérprete de lengua de signos, no en todos los casos, sino sólo cuando esta debía comunicarse con alumnado oyente-esto no que no fuera sordo mudo eso en horas lectivas como también para las no lectivas en las que deba  comunicarse con los alumnos, padres, profesores y resto de miembros de la  comunidad educativa, entendemos que también oyentes, esto es, no sordo mudos”.

Comprueba que, “(…) si la actora solicitó como medida de adaptación de su trabajo, el traslado al Centro de Educación Especial para niños sordos, el alumnado allí no es oyente- a diferencia del caso contemplado en los precedentes jurisprudenciales -, por lo tanto conocedor del leguaje de signos, no precisando realmente intérprete de lenguaje de signos mas que en momentos puntuales de reuniones con padres o profesores si estos desconocieren el lenguaje de signos, y a eso es a lo que condena la Magistrada a quo a la Administración educativa andaluza”.

El Tribunal concluye que, “(…) el fallo de la sentencia es claro, y no hay exceso del derecho fundamental reclamado. Se estima, pues, la procedencia del traslado de la actora al Centro Especial, donde se imparten clases a niños sordos no oyentes, no siendo preciso para ellos el nombramiento de un intérprete de signos, siendo necesario este sólo en el caso de reuniones con profesores y padres de alumnos de no conocer el lenguaje de signos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada 1076/2024.

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