14.2 C
Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Se anula fallo que declaró la nulidad sin que exista interés actual.

El interés para solicitar la nulidad debe existir al momento en que se produce el vicio. Si el interés se adquiere posteriormente, no se cumple con este requisito.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de nulidad de concesión minera.

La causa versa sobre una demanda de nulidad de concesión minera interpuesta por una sociedad minera en contra de una persona natural, solicitando que se deje sin efecto una concesión de exploración por haberse constituido sobre parte del terreno ya comprendido por una concesión anterior, inscrita previamente y actualmente en poder de la demandante.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y declaró la nulidad de la concesión impugnada, decisión que fue confirmada por la Corte de Copiapó.

Contra este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en la infracción del artículo 97 del Código de Minería, por estimar que no se verificó el interés actual y pecuniario necesario para accionar la nulidad.

Alegó que la superposición entre concesiones no genera, por sí sola, dicho interés, el cual debe ser distinto, concreto y derivado de un perjuicio efectivo, lo cual no se verificó, especialmente considerando que la concesión de la demandante perdió su vigencia durante la tramitación del juicio. Sostuvo que la acción de nulidad es de derecho estricto y exige el cumplimiento de ambos requisitos –causal e interés–, los cuales no pueden confundirse ni presumirse automáticamente.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la sentencia impugnada aplicó erróneamente el artículo 97 del Código de Minería, al reconocer interés actual en la parte demandante para solicitar la nulidad de una concesión minera. Si bien existe superposición entre esta y otra concesión previamente constituida, el interés exigido por la norma debe concurrir al momento de producirse el vicio alegado, esto es, al presentarse el pedimento de la concesión cuya nulidad se solicitó. Sin embargo, la calidad de titular de la concesión supuestamente afectada fue adquirida por la actora con posterioridad a dicha fecha, al inscribirse la compraventa correspondiente. La sentencia impugnada, no obstante, construyó artificialmente dicho interés actual sobre la base de una supuesta relación de mandato entre la demandante y la titular original, sin que dicha relación se acreditara formalmente en el proceso.

En tal sentido indica que, “(…) el interés debe estar presente en quien solicita la nulidad al momento de producirse el vicio, sin embargo, la demandante solo tendría interés desde el momento en que inscribe la escritura pública de compraventa de la concesión a su nombre en el Conservador de Minas de Chañaral el 21 de marzo de 2022, fecha muy posterior al pedimento realizado para constituir la concesión, de 15 de marzo de 2021, por lo cual la conclusión es que, a ese momento, no habría interés por parte de la demandante”.

La Corte concluye que, «(…) la judicatura incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Minería, con influencia substancial en la parte dispositiva de la sentencia, porque en vez de rechazarse la demanda se la acogió”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, y en su lugar, declaró que rechaza la demanda interpuesta.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115570/2023, de reemplazo y Corte de Copiapó Rol N°56/2023.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos