La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Castro que cite a una audiencia de cautela de garantías en favor de un imputado condenado por conducción en estado de ebriedad sin licencia. Revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que había desestimado la acción constitucional.
El amparado expuso que, el 5 de marzo de 2025 se realizó una audiencia de preparación de juicio oral y/o eventual abreviado, a la que no pudo asistir presencialmente ni firmar el patrocinio previamente su defensora penal privada, audiencia que se realizó sin la presencia de ésta y que al concluir el juicio fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir. Posteriores intentos de la abogada para intervenir en la causa fueron rechazados por el tribunal por lo que ésta solicitó una audiencia de cautela de garantías que fue denegada el 20 de marzo por la Juez de Garantía, alegando que fueron vulnerados el artículo 10 del Código Procesal Penal (cautela de garantías) y el artículo 19 N°3 inciso 2° de la Constitución (derecho a la defensa jurídica), motivos por los cuales recurrió de amparo ante la Corte de Puerto Montt.
La Juez de Garantía de Castro informó que la causa fue legalmente tramitada y el amparado contó con defensa técnica y que no se observa amenaza o afectación de derechos del penado, y que las presentaciones de la abogada recurrente son consideradas «desprolijas» y con «fines dilatorios».
La Corte rechazó el recurso de amparo, en síntesis, porque no observó vulneración al derecho a defensa durante la audiencia del 5 de marzo; la constitución del patrocinio es responsabilidad de la abogada, no del tribunal; no se aportaron pruebas de las alegaciones sobre problemas de comunicación con el tribunal; y la sentencia ya se encuentra firme, por lo que una audiencia de cautela de garantías no cambiaría la situación del amparado.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogió el amparo, y ordenó al Juzgado de Garantía de Castro que cite a una audiencia de cautela de garantías para que se revisen eventuales vulneraciones de los derechos del amparado: su derecho a defensa técnica considerando que aparentemente quería ser representado por una defensora privada; si existía una estrategia procesal acordada con la defensora privada, como se afirma, para evaluar la potencial afectación de su libertad personal, específicamente, la adscripción al procedimiento abreviado y los términos negociados entre el fiscal y el defensor público; revisar la validez del procedimiento abreviado y la condena impuesta, considerando que el imputado posiblemente no contaba con la representación legal de su elección y podría haber existido una falta de confianza en el defensor público asignado.
La decisión del máximo Tribunal se fundamenta en la importancia de la cautela de garantías como mecanismo de protección de derechos en todas las fases del proceso penal, incluyendo la ejecución de la sentencia, y en la posible afectación a la libertad personal y al derecho a la defensa técnica del imputado.
Al efecto, razona que el artículo 10 del Código Procesal Penal se debe interpretar de forma extensiva. Señala que, “(…) «fija ciertos lineamientos importantes de resaltar. Así, la cautela de garantías se erige como un mecanismo de protección de los derechos provenientes de las garantías judiciales reconocidas en todo el arco del ordenamiento jurídico», y agrega que, «(…) desde la perspectiva de su extensión procesal, el precepto discurre que su aplicación se extiende a cualquier fase del procedimiento»
Luego, argumenta que, «(…) conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso primero del código adjetivo, la cautela de garantías también resulta predicable y reclamable durante el momento de la ejecución.»
La Corte enfatiza la importancia de este mecanismo como una herramienta de protección de derechos en todas las etapas del proceso penal, interpretación que busca garantizar una protección continua de los derechos del imputado o condenado, asegurando que las garantías judiciales sean respetadas incluso después de dictada la sentencia.
Respecto del derecho a la defensa técnica, la Corte considera que la elección del defensor es un aspecto crucial de ese derecho; que la estrategia procesal acordada con el defensor elegido es parte integral de este derecho; que la falta de confianza en el defensor asignado puede afectar la validez del procedimiento; y que la adscripción a un procedimiento abreviado sin el defensor de confianza podría lesionar la libertad personal del imputado.
Por estas razones, la Corte estima necesario examinar estas cuestiones en una audiencia de cautela de garantías.
La sentencia reafirma así la importancia de la cautela de garantías como herramienta de protección de derechos en el proceso penal, incluso durante la fase de ejecución de la sentencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 11211-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N° 82-2025.