La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Instituto Nacional de Deportes (IND) y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenaba entregar información sobre la rendición de cuentas de un proyecto deportivo.
Para desestimar el reclamo, la Corte concluye que la información solicitada tiene carácter público por haber sido elaborada con presupuesto fiscal y obrar en poder de un organismo del Estado.
Deja establecido que se ordenó la entrega de una copia de la rendición de cuentas presentada por la Corporación ADO CHILE para el Proyecto N° 2100042600, y que este proyecto, denominado «HOTELES TRANSITORIOS-JULIO VARIAS DISCIPLINAS APOYOS ESPECIALES», fue aprobado por el Instituto Nacional del Deporte en el año 2021 para beneficiar a la Corporación de Alto Rendimiento ADO Chile.
Entre los razonamientos contenidos en el fallo, este señala que el IND no logró acreditar cómo se afectaría concretamente el debido cumplimiento de sus funciones al proporcionar la información, puesto que no explicó de manera pormenorizada cómo la entrega de la información requerida afectaría concretamente el debido cumplimiento de sus actividades. No especificó ni detalló de qué manera la entrega de los documentos pedidos podría generar la afectación alegada. No demostró cómo se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. No basta con invocar una causal de secreto o reserva, afirma la Corte, para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida. En síntesis, falta evidencia para acreditar la afectación a los bienes jurídicos que se dicen afectados. Más todavía si por tratarse de normas de derecho estricto las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, y en este caso, no se generó una afectación demostrable al debido cumplimiento de las funciones de la reclamada con la divulgación de los antecedentes solicitados.
No se configura ninguna causal de reserva que justifique restringir el acceso a los documentos requeridos, agrega la Corte, porque el IND no logró justificar adecuadamente los presupuestos de la causal de reserva invocada (artículo 21 N° 1 letra b de la Ley de Transparencia), esto es, que la entrega de la información afectara el debido cumplimiento de las funciones de la institución reclamante, respecto de una información elaborada con presupuesto público y que obra en poder de un órgano de la Administración, más aun si corresponde aplicar, el principio de que toda información en poder de los órganos de la Administración se presume pública, salvo excepciones debidamente justificadas, que configuren causales de secreto que deben aplicarse de forma restrictiva, que en este caso, además, el IND no logró acreditar cómo se perjudicaría concretamente el debido cumplimiento de sus funciones al proporcionar la información solicitada.
El fallo comparte con el CPLT que, en este caso, aplicando el principio de divisibilidad, tachando datos personales antes de la entrega, se garantiza la reserva de datos sensibles de terceros.
La sentencia resuelve que la decisión del Consejo para la Transparencia se ajustó a derecho al ordenar la entrega de la información, interpretando correctamente la normativa sobre acceso a información pública.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 616-2024 (Contencioso Administrativo).