14.2 C
Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Educación superior.

Negativa a inscribir ramos fundada en deuda arancelaria, se ajusta a derecho.

La casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones a sus alumnos para cursar sus estudios, por lo que su negativa a que la actora inscriba los ramos de Derecho, se refiere al cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Santo Tomás, por impedir a la actora inscribir ramos para el segundo semestre de la Carrera de Derecho.

La recurrente denunció afectación a su integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, derecho a la educación y propiedad, y sostuvo que dicha negativa transgrede normas de las leyes N° 21.091 sobre Educación Superior y N° 20.370, General de Educación. Reconoció mantener una deuda por el arancel del primer semestre de 2024, pero solicitó que se le permita cursar sus asignaturas del semestre en curso.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la alumna mantiene una deuda de $1.796.900.- correspondiente al primer semestre de 2024, y que su actuar se ajusta a la normativa interna y al contrato suscrito por la recurrente. Argumentó que el recurso no es procedente al no existir un derecho indubitado, y que no corresponde resolver este conflicto por la vía cautelar del recurso de protección. Afirmó que la medida no es arbitraria ni ilegal, sino una aplicación general de las políticas institucionales frente al incumplimiento de obligaciones económicas, y negó que se haya afectado garantía constitucional alguna.

La Corte de Valdivia acogió la acción cautelar, al considerar que la recurrida incurrió en un acto de autotutela al impedir la inscripción de asignaturas por deuda pendiente, sin contar con autorización judicial ni recurrir a los mecanismos legales establecidos para exigir el cumplimiento del contrato educacional. Sostuvo que la casa de estudios aplicó una medida de presión ilegítima, vulnerando el derecho de la recurrente a ser juzgada por tribunales establecidos por la ley y a la igualdad ante la ley, al discriminarla respecto de otros alumnos en igual situación académica. Le ordenó permitir la inscripción de ramos sin condicionar este acto al pago de obligaciones económicas.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la negativa de la universidad a permitir la inscripción de asignaturas para el segundo semestre de 2024 se encuentra amparada en su autonomía institucional y en las cláusulas del contrato suscrito por la actora, quien mantiene una deuda impaga por el primer semestre. Señaló que las instituciones de educación superior tienen la facultad de establecer condiciones académicas y económicas para la continuidad de los estudios, dentro del marco legal vigente. En consecuencia, concluyó que la acción de protección no es procedente, por cuanto no se acreditó una vulneración de garantías que pudiera ser tutelada por esta vía, la cual no constituye una instancia para declarar derechos controvertidos, sino para amparar aquellos preexistentes e indubitados.

En tal sentido indica que, “(…) la casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones a sus alumnos para cursar sus estudios, motivo por el cual, su negativa a que la actora inscriba los ramos para cursar sus estudios del segundo semestre del año 2024, dice relación con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones”.

Enseguida, añade que, “(…) se persigue por esta vía que se ‘ordene a la recurrida permitir la inscripción de los ramos de su carrera para este semestre’, aparece que, la denuncia de vulneración de garantías impetrada, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51383/2024 y Corte de Valdivia Rol N° 2261/2024 (Protección).

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos