La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por la resolución que prorrogó parcialmente las funciones del actor, determinando su salida del servicio el 1 de febrero de 2025.
El recurrente, médico cirujano cardiovascular, denunció la prórroga de su designación a contrata solo hasta el 31 de enero de 2025, lo que a su juicio implica su desvinculación arbitraria a partir del 1° de febrero. Alegó que dicha decisión vulnera el principio de confianza legítima, ya que ha trabajado ininterrumpidamente desde 2011, sin sumarios ni sanciones, con calificaciones de excelencia. Indicó que la medida no fue adoptada conforme a un debido proceso, y que infringe sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, juez natural, honra, vida privada, libertad de trabajo y propiedad. Afirmó que se le desvincula sin fundamentos objetivos, sin procedimiento previo y con una motivación vaga basada en un memorándum que alude genéricamente a un supuesto desempeño deficiente.
El Hospital recurrido solicitó el rechazo del recurso, señalando que el actor se desempeña a contrata desde 2011, bajo designaciones que expresamente indican su vigencia anual. Sostuvo que, a petición del Subdirector (S) de Gestión Asistencial y la jefa del Servicio de Cardiocirugía, se decidió no renovar completamente su contrata debido a reiterados incumplimientos: bajo rendimiento en consultas e intervenciones, inasistencia a horarios establecidos y desobediencia a instrucciones sobre protocolos internos. Concluyó que actuó dentro de sus atribuciones legales, conforme al DFL N° 1 del Ministerio de Salud, y que la resolución impugnada es un acto administrativo fundado.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al considerar que la decisión de renovar parcialmente la contrata del recurrente carece de una motivación suficiente y concreta, pues no se acreditaron antecedentes objetivos que justifiquen su exclusión del servicio, como calificaciones deficientes o la existencia de un sumario administrativo. Además, consideró que dicha actuación vulneró el principio de confianza legítima, dado que el funcionario ha prestado servicios por un período prolongado mediante sucesivas renovaciones, generando una expectativa razonable de continuidad que solo puede ser afectada por causas debidamente acreditadas conforme al Estatuto Administrativo.
En tal sentido indica que, “(…) el recurrente cumple con el tiempo que la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ha plasmado en cuanto a la confianza legítima, como asimismo ha sido calificado durante todo su desempeño en lista 1, no ha sido objeto de sumario o investigación sumaria, ni tampoco de sanción alguna por su desempeño, de forma que la resolución impugnada por esta vía, carece de la fundamentación suficiente y necesaria al tenor de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues como se viene señalando, dicha decisión no se encuentra respaldada por antecedentes que permitan establecer suficientemente la falta de idoneidad funcionaria invocada”.
Enseguida, añade que, “(…) la resolución impugnada resulta arbitraria, afectando obviamente el derecho de propiedad del recurrente, a quien se le privó de su fuente laboral y por ende de su remuneración”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó que se mantenga al actor en sus funciones.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°26950/2024 (Protección).