La Corte Suprema emitió un nuevo informe en relación al proyecto de ley «Sobre reforma integral al sistema de adopción en Chile», analizando las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución del Senado.
El máximo Tribunal valora positivamente varios cambios introducidos en el proyecto de ley de adopción porque atienden a observaciones previas que habían realizado, específicamente:
1. Refuerzo del derecho del niño a ser oído:
– Se incluyó la obligación del juez de explicar al niño, de manera comprensible, las razones por las que no se puede atender a sus opiniones.
– Se estableció que, si el niño manifiesta preferencia por una familia adoptante, el juez debe tenerlo en especial consideración.
2. Aclaración de plazos y procedimientos:
– Se especificó el plazo para presentar la solicitud de adopción (10 días después de que la sentencia esté firme).
– Se aclaró que la audiencia preparatoria debe citarse con la antelación dispuesta en la Ley de Tribunales de Familia.
3. Corrección de errores de referencia:
– Se corrigieron referencias erróneas a artículos, como en el caso de los efectos de la sentencia de adopción.
4. Mejoras en la regulación de contactos post-adoptivos:
– Se aclaró el procedimiento para solicitar contactos post-adoptivos después de la adopción.
Estos cambios demuestran que el legislador ha tomado en cuenta las recomendaciones previas de la Corte, lo que contribuye a mejorar la calidad y aplicabilidad de la ley propuesta, indica el informe.
No obstante, la Corte Suprema mantiene preocupaciones sobre algunos aspectos del proyecto de ley de adopción, principalmente:
1. Recursos para garantizar representación jurídica especializada:
– La Corte reitera su preocupación sobre la necesidad de contar con profesionales suficientes al momento de la entrada en vigencia de la ley.
– Enfatiza la importancia de contar con el debido financiamiento para implementar adecuadamente la representación jurídica especializada.
2. Necesidad de aclarar aspectos procesales:
– Persisten dudas sobre el sistema recursivo aplicable en ciertos casos, como la resolución que se pronuncia sobre el cuidado personal preadoptivo en la audiencia preparatoria del procedimiento de adopción.
– La Corte señala que algunos procedimientos y plazos aún requieren mayor claridad para evitar interpretaciones divergentes.
Estas preocupaciones reflejan el interés de la Corte Suprema en asegurar que la implementación de la nueva ley sea efectiva y que se garanticen plenamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de adopción.
Enseguida, el máximo Tribunal formula nuevas observaciones sobre el proyecto de ley de adopción, principalmente:
1. Cuestionamiento a la modificación del Código Civil sobre acciones de filiación:
– La Corte señala que la inclusión de un nuevo artículo 210 bis en el Código Civil no parece conformarse con la idea matriz del proyecto.
– Observa que esta modificación:
– Parece restringir la acción de reclamación de filiación solo para mayores de edad.
– Impone una carga probatoria difícil de cumplir al exigir acreditar la ausencia de fines fraudulentos.
– Requiere el consentimiento del demandado, lo que podría hacer inconducente la acción.
2. Recomendación sobre regla de transición:
– La Corte sugiere mantener la regla de transición anterior para las causas pendientes.
– Considera que la nueva propuesta de aplicar la ley nueva, salvo que el tribunal estime continuar con la ley antigua, podría generar complejidades en la homologación de procedimientos.
3. Observación sobre el interés superior del niño:
– La Corte señala que carece de sentido fundar en el interés superior del niño la decisión de seguir tramitando casos con la ley antigua, ya que este principio es transversal a toda la legislación.
Estas nuevas observaciones reflejan la preocupación de la Corte por la coherencia legal y la aplicabilidad práctica de las nuevas disposiciones propuestas.
En general, la Corte considera que el proyecto ha mejorado, pero advierte sobre puntos que aún requieren corrección «en aras de facilitar la aplicación de este nuevo régimen legal».
El informe concluye que gran parte de las observaciones previas fueron superadas, aunque reitera la importancia de contar con profesionales suficientes y financiamiento adecuado al entrar en vigencia la ley.
Vea informe Corte Suprema OFICIO N° 110-2025, texto de mensaje Boletín N° 9.119-18 y siga su tramitación aquí.