La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación al derecho a la información sobre la asistencia consular en perjuicio de un ciudadano de origen libanés. Concluyó que el Estado incumplió sus obligaciones internacionales al no informar al detenido sobre su derecho a recibir asistencia consular al momento de su detención ni durante su privación de libertad, violando así la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Gattass Sahih, ciudadano libanés, se estableció en Ecuador en 1985. En 1998 contrajo matrimonio con una ciudadana ecuatoriana, obteniendo una visa de inmigrante. En 2001, tras una denuncia presentada por su cónyuge, el Consejo Consultivo de Política Migratoria resolvió revocar dicha visa, al considerar que su conducta afectaba la paz y la convivencia familiar. Posteriormente fue aprehendido por las autoridades migratorias, lo que motivó la interposición de una acción de amparo.
El juez ordenó su liberación y suspendió los efectos del acto administrativo; sin embargo, días después, Sahih abandonó voluntariamente el país. El amparo fue declarado sin lugar y el Tribunal Constitucional confirmó la legalidad del procedimiento. En 2003 se archivó el proceso de deportación, y más adelante obtuvo una visa de inversionista. Finalmente, tras acreditar una unión de hecho con una ciudadana ecuatoriana y 24 años de residencia, se le concedió la ciudadanía del país.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la afectación al debido proceso del señor Gattass Sahih por la falta de notificación de la revocación de su visa de migrante tipo VI fue subsanada por la decisión judicial que suspendió dicho acto administrativo. El afectado fue liberado cinco días después de su detención en virtud de la decisión adoptada por el Juez Vigésimo en lo Penal del Guayas. Por esta razón consideramos que el recurso de amparo que se interpuso fue un mecanismo idóneo para la protección de la libertad personal”.
Agrega que, “(…) tampoco se encontró que se hubiera vulnerado el derecho de circulación y residencia, debido a que la revocatoria de visa se hacía conforme a la ley, y además no concluyó en una acción de deportación, pues con posterioridad a su liberación el afectado decidió de manera voluntaria salir del Ecuador. Por las anteriores razones, se concluye que el Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad personal y de circulación y residencia, establecidos en los artículos 8.1, 25, 7.4, 22.1, 22.3 y 22.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gattass Sahih”.
Por otro lado, comprueba que, “(…) Gattass Sahih no fue informado de su derecho a la asistencia consular al momento de su detención, ni mientras permaneció privado de la libertad. El Cónsul del Líbano actuó únicamente después que tuvo conocimiento de la detención por información proveniente de otras fuentes. La obligación convencional requiere que los Estados informen a las personas de su derecho a solicitar asistencia consular, y si fuera requerido por la persona procesada, contactar a las autoridades consulares, lo cual no consta que haya ocurrido en el presente caso”.
La Corte concluye que, “(…) la ausencia información y eventual falta de notificación a sus autoridades consulares impidió que la presunta víctima tuviera acceso efectivo a la comunicación con el funcionario consular y, por ende, que pudiera recibir asistencia legal consular en el debido momento procesal. Por las razones expuestas anteriormente, el Estado es responsable por la falta de notificación del derecho a asistencia consular al señor Gattass Sahih, lo cual constituyó un incumplimiento de las obligaciones del Estado contenidas en el artículo 8.2.d) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió que esta sentencia constituía, por sí misma, una forma de reparación. No obstante, el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la sentencia por reintegro de costas y gastos.
Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador.