El Juzgado de Recursos de Río Gallegos en Santa Cruz (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue formalizado por la presunta comisión de un delito de privación ilegítima de la libertad y robo en grado de tentativa, por retener a su pareja contra su voluntad durante una discusión y sustraer su teléfono celular sin autorización. El Juzgado dictaminó que las pruebas presentadas en el caso eran suficientes para procesar al acusado.
La denunciante manifestó que su pareja sustrajo su teléfono móvil sin su consentimiento para acceder a su contenido. En este contexto, logró recuperar el móvil en medio de una discusión y cuando intentó retirarse del inmueble al arribar terceras personas al lugar habría sido retenida contra su voluntad por el hombre. Asimismo, denunció que intentó salir por una ventana, lo que no fue posible. Tras la denuncia, el presunto agresor fue detenido y formalizado en sede judicial.
El acusado apeló la resolución, aduciendo que la denunciante describió un supuesto accionar del que no obra certificación de lesiones. Adujo que no se encuentra probada la fuerza sobre la cosa, ni que se apropiara del bien, pues la denunciante habría utilizado su celular sin inconveniente para llamar a su amigo. Concluyó que el a quo no cuenta con elementos mínimos que permitan dictar el procesamiento por los delitos atribuidos, por lo que solicitó su sobreseimiento definitivo.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) yerra la defensa al señalar que el hecho imputado a su representado no encuentra sustento fáctico en la denuncia judicial realizada por la damnificada en sede policial, dado que –según expuso la denunciante-, estando en el interior de la vivienda del encartado, éste le habría arrebatado su teléfono celular e intentó desbloquearlo sin éxito, hasta que logró recuperarlo. Asimismo, relató que al llegar sus amigos a buscarla, el encartado le habría impedido egresar de la vivienda por la puerta, así que intentó hacerlo por la ventana, posibilidad que también habría sido obturada”.
Agrega que, “(…) huelga señalar que ello, es precisamente lo que se imputó al incuso en el acto de declaración indagatoria, dado que al recuperar la víctima el celular, se le atribuyó simplemente la tentativa de robo, y al impedir la salida de la víctima se le imputó provisoriamente privación ilegítima de la libertad. Tampoco es cierto que no se hubiera descripto las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se desarrolló el acto En nuestro caso, todas estas circunstancias fueron descriptas al incuso al recibirle declaración indagatoria, motivo por el cual no se advierte perjuicio alguno derivado de dicha imputación dirigida al justiciado, capaz de invalidar el acto procesal”.
Comprueba que, “(…) el reproche que pesa sobre el imputado encuentra sustento probatorio en los dichos de la damnificada, quien dio cuenta pormenorizadamente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían suscitado los acontecimientos, y luce compatible con la mecánica delos hechos descripta, inclusive lo relativo a las lesiones que la víctima se habría auto inferido, golpeando la puerta de la habitación cuando el imputado se habría encerrado allí con su celular. En concordancia con lo expuesto, no podrá prosperar el planteo relativo a que la prueba valorada para el dictado del procesamiento fuera insuficiente”.
El Juzgado concluye que, “(…) es necesario compartir el criterio del a quo, de valorar la prueba reunida con perspectiva de género, en el marco de la ley 26485 y la Convención de Belem do Pará, pues ambos instrumentos prevén, entre otras cuestiones, la tramitación con la debida diligencia reforzada, y la amplitud probatoria en casos como el que nos ocupa. Por otro lado, resulta insostenible el planteo efectuado por la defensa acerca de que no se configura el delito de privación ilegítima de la libertad, por el hecho de que la víctima habría arribado al lugar por motivación propia, dado que aquí se le reprocha al imputado haber impedido que la víctima abandone libremente el lugar”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado desestimó el recurso y confirmó la resolución recurrida en todas sus partes.
Vea sentencia Juzgado de Recursos de Río Gallegos en Santa Cruz.