Opinión.
El silencioso delito de corrupción en los negocios, por César Robledo O’Ryan.
Aunque poco conocida y escasamente aplicada, la figura penal de la corrupción entre particulares representa un cambio relevante en el combate a las malas prácticas empresariales. Su incorporación al Código Penal obliga a las organizaciones a implementar mecanismos de prevención y control que aseguren una competencia justa y transparente.

César Robledo O’Ryan
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.

El delito de corrupción en los negocios o delito de corrupción entre particulares es una figura penal impúber en nuestra legislación penal, la cual —a la fecha— ha mantenido un bajo perfil en nuestro sistema de justicia criminal.
Hasta hace poco tiempo atrás, las malas prácticas en la negociación, selección y contratación de proveedores y/o prestadores de servicios en las empresas representaban conductas contrarias a la objetividad, transparencia y a la ética, pero no tenían una sanción penal aparejada.
La atipicidad y, por consiguiente, impunidad de estas conductas llegó a su fin con la promulgación de la Ley N° 21.121, de fecha 12 de noviembre de 2018, la cual introdujo a nuestra legislación, a través de los artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal, la figura de la corrupción en los negocios.
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