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viernes 9 de mayo de 2025
Medida restrictiva.

Prohibición de exportar monedas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea a Rusia es aplicable incluso si el dinero está destinada a financiar tratamientos médicos, resuelve el TJUE.

La exportación por una persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros con el fin de financiar tratamientos médicos que desea recibir en ese país no constituye una exportación necesaria para su uso personal. Dado que la Unión Europea no ha restringido el derecho a viajar a Rusia, la excepción en cuestión está destinada exclusivamente a garantizar que el viajero disponga del dinero en efectivo necesario para el viaje y la estancia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la prohibición de exportar a Rusia euros u otra moneda oficial de los Estados miembros de la Unión Europea es aplicable aun cuando el dinero este destinado a financiar tratamientos médicos. Esta es una medida dictada contra Rusia como sanción por la invasión a Ucrania.

Durante un control aduanero en un aeropuerto alemán, se intervino a una pasajera que pretendía viajar a Rusia con casi 15.000 euros en efectivo. Según declaró, dicha suma tenía como objetivo cubrir tratamientos médicos en clínicas rusas, incluyendo atención dental, un tratamiento hormonal relacionado con reproducción asistida y un seguimiento postoperatorio de cirugía mamaria. Las autoridades aduaneras autorizaron únicamente el transporte de aproximadamente 1.000 euros para gastos de viaje.

La decisión se basó en las medidas restrictivas que la Unión Europea impuso a Rusia, las cuales prohíben exportar billetes en euros u otras monedas oficiales de los Estados miembros al territorio ruso, salvo si se destinan al uso personal del viajero o sus acompañantes directos. El juez alemán que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, para que interpretara si dicha excepción abarcaba también los gastos médicos alegados por la pasajera.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la exportación por una persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros con el fin de financiar tratamientos médicos que desea recibir en ese país no constituye una exportación necesaria para su uso personal. Dado que la Unión Europea no ha restringido el derecho a viajar a Rusia, la excepción en cuestión está destinada exclusivamente a garantizar que el viajero disponga del dinero en efectivo necesario para el viaje y la estancia. Ahora bien, los tratamientos médicos de que se trata no responden a necesidades ocasionadas por el viaje o la estancia”.

Agrega que, “(…) una interpretación estricta de la excepción  contemplada en el artículo 5 decies, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 833/2014, en el sentido de que únicamente la venta, el suministro, la transferencia y la exportación de billetes denominados en euros destinados a financiar los gastos de viaje y estancia de la persona que se desplaza a Rusia y de sus parientes próximos que viajan con ella están comprendidos en la excepción previstaen la citada disposición, es conforme con los objetivos de dicho Reglamento recordados en los apartados 30 y 31 de la presente sentencia”.

Comprueba que, “(…) Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 5 decies, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 833/2014 debe interpretarse en el sentido de que la exportación por una  persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros, con el fin de financiar  los tratamientos médicos que dicha persona desea recibir en ese tercer país, no  constituye una exportación necesaria para su uso personal, a efectos de la citada disposición”.

El Tribunal concluye que, “(…) por otro lado, tal interpretación estricta del artículo 5 decies, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 833/2014, en la medida en que garantiza que una persona que se traslade a Rusia pueda disponer del dinero efectivo necesario para  procurarse los bienes y servicios indispensables para satisfacer sus necesidades  durante su viaje y estancia en Rusia y, en su caso, las necesidades de sus parientes próximos que viajan con ella, también permite alcanzar la finalidad perseguida por esta excepción, a saber, garantizar la efectividad del derecho a viajar a Rusia”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-246/24.

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