El Juzgado de Familia N° 9 de Bariloche (Argentina) privó de su patria potestad (responsabilidad parental) a un hombre por abandonar a su hijo y maltratar a la madre de este durante el embarazo. Dictaminó que los hechos denunciados, que fueron debidamente acreditados, justifican la adopción de la medida, además de la supresión del apellido paterno respecto al menor de edad.
La madre del menor interpuso una demanda contra el hombre para solicitar medidas de protección y la privación de su patria potestad respecto al niño. Según lo narrado, el hombre la amenazó durante todo el transcurso del embarazo, lo cual fue acreditado en diversas denuncias penales deducidas no solo por parte de la demandante, sino también por allegados del progenitor, incluida su propia madre, solicitando restricciones de acercamiento al hospital donde se produciría el parto.
Durante el proceso, las pruebas periciales psicológicas y sociales acreditaron que la madre proporcionaba un entorno estable y seguro, mientras que el progenitor presentaba una ausencia prolongada en la vida del menor, sin manifestar interés en su bienestar ni participar en tratamientos médicos necesarios. Las declaraciones testimoniales confirmaron la falta de vínculo paterno-filial, lo que fue ponderado por el juez del caso.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño. Con lo expuesto, se convalida judicialmente la situación de hecho que vive el menor, aprendiendo a crecer sin su progenitor, no por su propia voluntad, sino por la actitud que ha asumido el aquí accionado en relación a los derechos y obligaciones que le competen respecto del niño”.
Comprueba que, “(…) se ha procurado a ultranza evitar que el niño sea testigo o víctima de la violencia propinada por el progenitor a las personas de su entorno y me convenzo que para el niño resulta hoy en día mucho más provechoso crecer sin la figura y el acompañamiento de este padre que, difícilmente, pueda aportar en esta etapa beneficios para su crianza y sin dejar de señalar que, si en el futuro el hombre demuestra que puede hacerse cargo responsable y nutritivamente de los cuidados de su hijo, la presente puede ser dejada sin efecto”.
El Juzgado concluye que, “(…) en relación a la solicitud de supresión de apellido paterno del niño, sin perjuicio que surge de la documental acompañada en autos, que el padre efectuó el reconocimiento administrativo en forma posterior a la inscripción del mismo sin adicionarse el apellido paterno, ante la renovación de su DNI se deberá mantener el apellido materno, sin incluir el paterno. Por todo lo expuesto, considerando los resultados de la pericia antes citada y lo señalado en la presente, habré de hacer lugar a lo solicitado encontrando amparo en el interés superior del niño y la normativa y doctrina antes citada”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud, privando al padre de la patria potestad de su hijo menor de edad.