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martes 13 de mayo de 2025
Falta de jurisdicción.

Corte Internacional de Justicia desestima demanda interpuesta contra Emiratos Árabes Unidos por su presunto apoyo a grupos insurgentes en Sudán.

La CIJ subrayó que la decisión adoptada no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio ni sobre la admisibilidad sustantiva de las pretensiones de la parte demandante. Queda abierta la posibilidad de que pueda ser reactivado si se llegara a establecer una base jurisdiccional válida conforme al Derecho Internacional.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) desestimó el caso que Sudán presentó contra los Emiratos Árabes Unidos (EAU), en el que se alegaba la violación de obligaciones internacionales en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Sudán sostenía que los EAU habrían proporcionado apoyo financiero, logístico y militar a las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF), un grupo armado involucrado en el conflicto interno sudanés, en relación con acciones insurgentes cometidas en Darfur Occidental.

La decisión de la Corte se basó exclusivamente en cuestiones procesales, concretamente en la interpretación del Artículo IX de la Convención sobre el Genocidio. En su fallo, la CIJ determinó que no podía conocer del fondo del asunto debido a que los Emiratos Árabes Unidos, al momento de adherirse a la Convención, formularon una reserva específica al referido artículo. Esta cláusula es la que otorga jurisdicción a la Corte para dirimir controversias relativas a la interpretación, aplicación o cumplimiento de dicha Convención.

El tribunal, presidido por el juez Yuji Iwasawa, indicó que la reserva emitida por los EAU tenía efectos jurídicos vinculantes y limitaba la competencia de la Corte en este caso particular. Además, el fallo señaló que Sudán no aportó elementos suficientes para acreditar un vínculo de responsabilidad internacional directa entre los EAU y los actos atribuidos a las RSF, ni demostró un grado de control efectivo por parte del Estado demandado sobre dicha organización armada.

La CIJ subrayó que la decisión adoptada no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio ni sobre la admisibilidad sustantiva de las pretensiones de la parte demandante. El caso permanece inscrito en la Lista General de la Corte, lo cual deja abierta la posibilidad de que pueda ser reactivado si se llegara a establecer una base jurisdiccional válida conforme al Derecho Internacional.

Tras la publicación del fallo, autoridades de los Emiratos Árabes Unidos manifestaron que la conclusión alcanzada por la Corte confirma la improcedencia de las pretensiones planteadas. Por su parte, autoridades sudanesas expresaron su desacuerdo con la resolución a través de manifestaciones públicas.

La demanda inicial, presentada por Sudán en marzo de 2025, incluía una solicitud de medidas provisionales con el objetivo de ordenar a los EAU el cese de todo tipo de asistencia a las RSF y la adopción de medidas preventivas frente a posibles actos contrarios a la Convención, en particular en perjuicio de ciertas comunidades en la región occidental de Darfur.

Vea sentencia Corte Internacional de Justicia.

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