El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió una resolución en la que se establece que el Estado de Guatemala incurrió en múltiples violaciones de derechos humanos durante y después del conflicto armado interno, específicamente en perjuicio de pueblos indígenas mayas de las comunidades k’iche’, ixil y kaqchikel. La resolución aborda una denuncia presentada en 2021 por 269 personas afectadas por desplazamientos forzosos durante la década de 1980.
El Comité examinó los hechos relacionados con las operaciones militares denominadas “tierra arrasada”, entre ellas la llamada Operación Sofía, en las cuales las fuerzas armadas ejecutaron acciones sistemáticas contra asentamientos indígenas en áreas rurales. Estas intervenciones provocaron el desplazamiento interno de amplios sectores de población que se refugiaron principalmente en la Ciudad de Guatemala. Durante ese proceso, se reportaron prácticas como la destrucción de viviendas, cultivos, fuentes de agua y sitios ceremonialmente significativos para las comunidades.
Los peticionarios señalaron que la situación derivada del desplazamiento persistió en el tiempo, generando efectos sociales, culturales y económicos en las generaciones posteriores. Según lo determinado por el Comité, las medidas de reparación previstas en el Programa Nacional de Resarcimiento, acordado en 2011, no fueron implementadas por el Estado guatemalteco. Dichas medidas incluían, entre otras, el reasentamiento de las comunidades y la provisión de viviendas dignas.
El Comité concluyó que los hechos denunciados configuran violaciones a varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), incluyendo el artículo 7 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), el artículo 12 (libertad de circulación y elección de residencia) y el artículo 27 (protección de los derechos culturales de las minorías étnicas). Asimismo, se reconoció la existencia de un impacto intergeneracional, extendiendo la responsabilidad estatal a las consecuencias que afectan a descendientes de las víctimas originales.
Entre las recomendaciones establecidas en la decisión, el Comité instó al Estado de Guatemala a adoptar medidas orientadas a localizar e identificar los restos de personas desaparecidas, a fin de permitir la realización de prácticas funerarias conforme a las costumbres culturales de las comunidades afectadas. También se recomienda proporcionar atención médica y psicológica a las personas desplazadas y sus descendientes, y asegurar el cumplimiento efectivo de las reparaciones previamente estipuladas.
Finalmente, el Comité reiteró que los Estados parte tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional. La decisión adoptada se considera un precedente en cuanto al reconocimiento de afectaciones derivadas de desplazamientos forzosos y su continuidad en el tiempo a través de generaciones.