El Juzgado de Familia N°7 de Bariloche (Argentina) acogió la solicitud de la madre de un adolescente que requirió autorización judicial que su hijo pudiera viajar a Chile para participar en el torneo panamericano de taekwondo, a pesar de la oposición del padre del menor. Dictaminó que los jóvenes tiene derecho a participar en actividades deportivas al ser una forma de desarrollo personal que confiere grandes beneficios sociales.
La mujer solicitó autorización para que su hijo pudiera viajar al extranjero hasta que cumpliera la mayoría de edad y, en particular, para poder participar en un certamen de su disciplina deportiva a realizarse en Chile. Según los hechos narrados, la fecha se aproximaba y si bien la progenitora manifestó que el progenitor participó de algunas reuniones en sede judicial, este no suscribió el permiso para el viaje, privando a su hijo de “vivir la experiencia deportiva, social y educativa”.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) bajo estas circunstancias debe primar el derecho fundamental del menor a disfrutar de su deporte y una actividad intercultural como la que va a vivir en el país vecino, por lo cual voy a otorgar la autorización ya que de este modo se materializa, el derecho del joven previsto en el art. 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño que expresa: “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las Artes”.
Señala que, “(…) las prácticas deportivas constituyen educación no formal (Tesauro de la Educación UNESCO 1977 ) ya que posibilita adquirir conocimientos, disciplina, constancia, posibilita pensar en equipo y otorga muchos otros beneficios no solo para el joven, sino para la sociedad toda. Por lo expuesto, considero razonable otorgar autorización a fin de que pueda viajar a Chile en compañía de sus entrenadores. Por ello, la autorización que aquí dispongo tendrá vigencia desde el 04/05/2025 al 12/05/2025. Señalo que conforme lo dispone la normativa, en miras del interés familiar y el mejor resultado del proceso, debe primar la flexibilidad de la formas”.
El Juzgado concluye que, “(…) estas palabras en lenguaje sencillo van destinadas al menor: En esta decisión dispongo que puedas viajar al Panamericano, porque tenés derecho a participar de actividades deportivas y de recreación. Te preparaste y esforzaste para llegar a esta instancia de competencia y seguramente tenés muchas ganas de vivir esta experiencia. Te deseo muchos éxitos!”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió el requerimiento y confirió autorización al menor para viajar a Chile a competir junto a su equipo.