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jueves 29 de mayo de 2025
Debido proceso.

Tribunal Constitucional español reconoce derecho de víctimas a recurrir las rebajas de penas por la ley del “solo sí es sí”.

Una madre impugnó la reducción de condena al agresor sexual de su hija, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró inadmisible sus recursos. La Magistratura Constitucional resolvió que esa decisión vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional de España dictó sentencia que reconoce el derecho de las víctimas a recurrir las revisiones de pena realizadas tras la entrada en vigor de la ley del “solo sí es sí”. Esta decisión surge a raíz del caso de una madre que solicitó amparo contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que inadmitieron sus recursos.

El caso tiene su origen cuando un hombre condenado a 12 años de cárcel por agresión sexual a una menor obtuvo una rebaja de pena tras la nueva ley. La madre de la menor recurrió la rebaja, pero el TSJG inadmitió su impugnación.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva de la madre y la hija, al considerar que no existe una justificación adecuada para declarar inadmisibles los recursos de apelación y súplica presentados por la madre contra la revisión de pena. Señala el fallo que, «Al no dar razones lógicas que sustenten la inaplicabilidad de dicha jurisprudencia», por referencia a los criterios asentados por el Tribunal Supremo que permite este tipo de recursos, para llenar el vacío legal existente, las resoluciones impugnadas por la mujer «se tornan en irrazonables y vulneradores del derecho fundamental» de acceso al recurso, específicamente, al vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva «en su vertiente de acceso al recurso».

Esta decisión de la Magistratura Constitucional subraya la importancia de garantizar el acceso a los recursos judiciales, especialmente en casos donde existe jurisprudencia aplicable, aun cuando la ley no lo contemple explícitamente.

El fallo deja asentado que existe en la materia un vacío legal, desde que la ley del “solo sí es sí” no especifica si se pueden recurrir las revisiones de pena, creando un “silencio normativo”, y que en casos de vacío legal los tribunales deben interpretar la normativa aplicable justamente para llenar esos vacíos. Puntualiza el fallo que «estamos ante una cuestión no exenta de dudas interpretativas», pero aun así considera que el TSJG debió haber aplicado la jurisprudencia existente para garantizar el derecho de las víctimas a recurrir las revisiones de pena. Ordena la nulidad de lo resuelto por el TSJG y la retroacción de las actuaciones.

La sentencia establece un precedente para que las víctimas puedan recurrir las revisiones de pena bajo la ley del “solo sí es sí” y abre la puerta a que las víctimas tengan voz en los procesos de revisión de penas, llenando un vacío legal en la controvertida ley del “solo sí es sí”.

 

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