12.7 C
Santiago
lunes 26 de mayo de 2025
Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema revoca prisión preventiva de Manuel Monsalve y ordena arresto domiciliario total.

El exsubsecretario del Interior, imputado por violación y abuso sexual, saldrá del Anexo Capitán Yáber tras seis meses privado de libertad. El fallo del máximo tribunal cuestionó duramente la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Manuel Monsalve, exsubsecretario del Interior, y ordenó sustituir su prisión preventiva por arresto domiciliario total, además de establecer las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.

Monsalve se encontraba privado de libertad desde el 19 de noviembre de 2024, en el contexto de una investigación penal por los delitos de abuso sexual y violación, denunciados por una trabajadora de la Subsecretaría del Interior. Pasó por la Cárcel de Rancagua y posteriormente fue trasladado al Anexo Capitán Yáber, donde permanecía hasta ahora.

La Corte Suprema señala que de la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, es posible extraer ciertas conclusiones, a saber:

1.- Contiene, en su considerando primero, una adecuada síntesis de lo que fueron las alegaciones vertidas por las partes, en específico al indicar los nuevos antecedentes que la defensa dijo aportar.

2.- Desarrolla de un modo aceptable las razones que llevaron a tener por concurrentes los presupuestos materiales para decretar la cautelar, dando a conocer a la vez los motivos para rechazar los antecedentes aportados por la defensa para desvirtuar este capítulo.

3.- No supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela.

4.- No fundamentó ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria elevada por la defensa en orden a sustituir el actual fin de la prisión preventiva por el de peligro de fuga”.

Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema cuestiona de forma explícita la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que el 2 de abril había rechazado modificar la medida cautelar. El máximo tribunal sostuvo que dicha resolución no cumplió con el mínimo de fundamentación exigido, tanto en la evaluación del riesgo de cautela como en la omisión de un análisis de la petición subsidiaria sobre peligro de fuga.

Asimismo, se subraya que “esta Corte Suprema observa una patente infracción a los artículos 36 y 143 del citado cuerpo legal, al decidir mantener la prisión preventiva del amparado, dado que no se cumplió con el mandato constitucional previsto en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, ni con el principio básico descrito en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal, ya que el dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación”.

“Se deja sin efecto la resolución (…) dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se sustituye la prisión preventiva que actualmente pesa respecto del amparado”, señala el fallo. El documento añade que el juzgado deberá ahora “adoptar las providencias necesarias para dar inmediata ejecución y fiscalización” de la nueva medida.

La Corte fue enfática al señalar que el tribunal de garantía incurrió en una “patente infracción” a normas legales y constitucionales, como el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución y el artículo 5 del Código Procesal Penal, al dictar una resolución “desprovista de la necesaria e imperativa fundamentación”.

El fallo concluye por lo tanto que «sin perjuicio que lo expresado hasta ahora bastaría para acoger la acción constitucional entablada, sólo se añadirá, a mayor abundamiento, que la sentencia pronunciada por el Séptimo Juzgado de Garantía tampoco desarrolló ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria levantada por la defensa, debiendo haberlo hecho precisamente a causa del rechazo de la pretensión principal, circunstancia que solo viene a consolidar el defecto denunciado en la acción de amparo y que la llevará a ser acogida”.

Cabe destacar que la resolución fue adoptada con voto dividido: la abogada integrante Pia Tavolari se manifestó en contra de acoger el recurso de amparo y estuvo por mantener la prisión preventiva.

Este cambio de medida cautelar marca un giro en la situación procesal de Monsalve, cuya causa ha tenido importantes repercusiones tanto en el ámbito judicial como en el político, dada su condición de exautoridad del Ministerio del Interior. La investigación sigue en curso bajo la conducción de la Fiscalía Centro Norte.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°15648 -2025

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos