La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió parcialmente un reclamo de ilegalidad rebajado la multa impuesta a una empresa eléctrica de 7.000 UTM a 500 UTM, y en su lugar mantuvo la multa original.
La empresa interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de una serie de resoluciones exentas emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por medio de las cuales se afinó el procedimiento sancionador seguido en su contra y se le aplicó una multa de 7.000 UTM.
Alegó que la Superintendencia, al momento de dictar los actos reclamados, desestimó todo antecedente de actuación diligente y celosa por su parte, añadiendo que se ponderaron erróneamente las circunstancias del inciso segundo del artículo 16 de la Ley N°18.410 que deben ser consideradas para determinar la cuantía de la multa, vulnerándose los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley, y motivación del acto administrativo, solicitando que la sanción sea dejada sin efecto, o bien, que se rebaje.
La Superintendencia solicitó el rechazo de la reclamación por no concurrir ninguno de los motivos de ilegalidad que se reprochan a la resolución sancionatoria.
Explica que se sancionó a la empresa por la ocurrencia de 10 fallas que afectaron, cada una de ellas, a un número de clientes que fluctúa entre los 830 a 1538, donde las interrupciones de suministro fueron de 1 hora y 18 minutos hasta 101 horas y 40 minutos (más de 4 días), sumando en total 151 horas y 50 minutos, en circunstancias que no probó haber adoptado medidas suficientes para mantener sus instalaciones en buen estado, sin que los actos cometidos por terceros en instalaciones ajenas afecten su funcionamiento, y que la multa que pudo imponerse podría llegar hasta 60.000 UTM, sin que exista evidencia alguna que la multa impuesta, de 7.000 UTM, pueda afectar la continuidad de la empresa.
La Corte de Santiago acogió el reclamo, sólo en cuanto rebajó la sanción a 500 UTM, rechazando la acción en todo lo demás, al estimar “que en la aplicación de la multa impuesta a la recurrente, debe considerarse la situación económica por la que atraviesa la empresa cuyos últimos tres balances anuales arrojan pérdidas, como asimismo la actividad desplegada por la reclamante para planificar y ejecutar las inversiones que estimó necesarias luego de la compra de la subestación, enfrentando la pandemia y los hechos de vandalismo en la zona del Bío Bío, que son de público conocimiento, razones que no fueron consideradas al imponer la sanción a la empresa reclamante”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y desestimó el reclamo de ilegalidad. Razona que, el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora sectorial eléctrica, que tiene como principal característica ser de derecho estricto, es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Agrega que, como reiteradamente lo ha resuelto esta magistratura, la facultad jurisdiccional para alterar -o dejar sin efecto- la decisión sancionatoria de la Administración, requiere la previa constatación de contrariedad a derecho en su obrar (V.g. SCS Roles Nº 47.89816, 43.228-17, 45.054-17, 29.934-2019, y 99.506-2020, entre otras). Como consecuencia de aquella restricción, en la revisión de procedimientos y actos administrativos sancionatorios el órgano jurisdiccional sólo podrá alterar la intensidad del castigo cuando la Administración ha omitido toda fundamentación respecto a los parámetros que la ley prescribe para su determinación concreta, o cuando los motivos explicitados en el acto para tal fin no se condicen con los hechos asentados en el sumario que le dio origen.
Enseguida, precisa que la sentencia apelada descartó la concurrencia de toda ilegalidad en la configuración de la infracción y su gravedad, fundando su decisión de rebaja de la sanción impuesta por la Superintendencia, en dos circunstancias supuestamente no consideradas al momento de determinar la cuantía de la multa, esto es, 1) negativa situación de la empresa ya que sus últimos tres registros anuales arrojarían pérdidas; 2) actividad desplegada para planificar y ejecutar inversiones por efectos de la pandemia y hechos de vandalismo en la zona. Tampoco explica la sentencia apelada porqué la suma de 500 UTM, que es un 92% inferior a la originalmente impuesta de 7.000 UTM, sería concordante con las circunstancias indicadas en el artículo 16 de la Ley N°18.410.
Por el contrario, concluye el máximo Tribunal que la SEC consideró todas y cada una de las circunstancias aludidas en el artículo 16 de la Ley N°18.410 para determinar el quantum de la sanción impuesta a la reclamante, ciñéndose estrictamente a la normativa que la rige, descartándose, en consecuencia, la ilegalidad en su obrar, por lo que no resulta procedente rebajar el monto de la multa.
Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y mantuvo la multa de 7.000 UTM.
El abogado integrante Valdivia concurre al acuerdo, pero sin compartir plenamente los razonamientos expuestos, en virtud de que:
- La calificación de un reclamo de ilegalidad como “de derecho estricto” es equívoca, porque sugiere que solo permite dirigir cuestionamientos jurídicos y no fácticos contra un acto administrativo. Al contrario, la revisión de la legalidad comprende el control de los motivos de un acto administrativo, control que puede recaer en profundidad sobre la realidad de los hechos que condujeran a la administración a decidir, o sobre su calificación jurídica.
- El control de legalidad de actos administrativos no habilita a los órganos jurisdiccionales a modificar lo resuelto por órganos administrativos, salvo en cuanto a los elementos reglados de la actuación administrativa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº47331-2024.