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lunes 26 de mayo de 2025
Opinión.

48 horas de vida: entre el derecho y la moral, por Barbara Mansilla y Denisse Paredes.

Analizamos el delito de infanticidio contemplado en el artículo 394 del Código Penal, explorando las motivaciones detrás de quienes comenten este acto ilícito, donde incluimos el honor, la depresión post-parto, y la falta de valorización de la vida del recién nacido, centrado la principal crítica en la extensión del delito a otros ascendientes además de la madre.

El delito de infanticidio, regulado en el artículo 394 del Código Penal, establece expresamente que: “cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendentes legítimos o ilegítimos que, dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio”. De la anterior definición podemos concluir que se trata, en primer lugar, de “un delito de lesión de tipo privilegiado, que atenta contra el bien jurídico de la vida del recién nacido ocurrido las 48 horas después del parto y que debe ser cometido por un sujeto activo en específico respecto de este, como lo son la madre, el padre y los demás ascendientes”. comprendiendo una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Respecto del tiempo en que se exige que se cometa el ilícito para ser constituido como infanticidio, se considera que son 48 horas “con el fin de otorgar certeza jurídica al límite de la ejecución de este delito. Esto en virtud que se genera una dificultad interpretativa en las legislaciones comparadas cuando simplemente mencionan “después del parto”, “recién nacido” o “estado puerperal”” (Mardones Vargas & Montero Poblete, 2019)

Al hablar de infanticidio es inevitable que surja la siguiente pregunta: “¿qué es lo que motivó a estas personas a cometer tal delito?”, a lo cual consideramos que existen tres factores que podrían justificar el que una madre cometa infanticidio. Primeramente, el honor ya que al hablar de un embarazo hay diversos factores que pueden perjudicar el pleno desarrollo psicológico de la madre, dentro de los cuales uno de los más influyentes es el honor de la mujer embarazada, ya que ésta, lamentablemente, se verá involucrada y sometida a prejuicios no sólo de sus pares, sino que de la sociedad en sí, comentarios o actitudes que se agravan en situaciones en específico, como lo es por ejemplo en un embarazo adolescente o una madre soltera, situaciones en las cuales las mujeres han sido criticadas a lo largo de la historia y que se mantienen hasta la actualidad, pese a los intentos por abolirlas.

Asimismo, y en este mismo orden de ideas, es importante destacar cómo estos prejuicios no sólo van o se dirigen al embarazo propiamente tal, sino a las decisiones que toman las mismas mujeres respecto a éste; trayendo como consecuencia el rechazo de la mujer al bebé que viene en camino. Puesto que en tiempos no tan lejanos, y tal como se ha dicho en líneas pretéritas, la mujer al quedar embarazada no estando casada, o siendo muy joven, figuraba como una deshonra tanto para ella como para su familia, la cual tendría que enfrentarse a la crítica social como la de su entorno familiar, lo cual la llevaba a ocultar el embarazo y, una vez nacido el infante, deshacerse de él. De esta manera constituimos el delito de infanticidio como una forma de atenuar la responsabilidad de la madre que quiso evitar la culpa y el sesgo social.

Otro motivo que consideramos fundamental, y que sería el principal móvil del infanticidio sería la depresión post parto o puerperal, la cual afecta a nivel hormonal a la mujer embarazada, incluyendo el periodo post parto, que la puede llevar a cometer este delito debido a los sentimientos depresivos, de angustia y estrés que generan en ella y que finalmente concurren por el proceso hormonal, constituyendo una especie de interdicción por un estado mental transitorio producto de procesos corporales producidos por el parto. Además destacar que el miedo constante al prejuicio social puede desencadenar fácilmente una depresión post parto, la cual le crearía consecuencialmente una sensación de desapego hacía el bebé ya nacido, fomentando así la necesidad de deshacerse de él, uniéndose de esta manera directamente con el primer motivo, en donde consideramos que producto de la “vergüenza” o presión social que puede desencadenar el quedar embarazada de acuerdo al contexto social en que se desarrolla la mujer, puede producir depresión tanto durante como después del parto.

Dicha idea puede respaldarse a través del siguiente caso: en el año 2021 una joven de 18 años después de dar a luz en su propia habitación, mata a su bebé para posteriormente meterlo dentro de una bolsa de basura y ocultarlo debajo de su cama, acto que revela cómo esta joven, no sólo intentó ocultar todo el embarazo, sino que apenas se concluyó este busco rápidamente acabar con la vida del recién nacido. (CNN Chile, 2023)

Sin embargo, es importante destacar el tercer y último punto, el cual hace referencia al valor de la vida del menor de 48 horas, ya que como bien especifica la Ley este delito no es solo cometido por la madre, sino que por el padre u otros ascendientes, lo cual genera una gran incógnita, ya que si bien la madre puede presentar este desapego y cometer el delito por un momento de miedo, depresión post parto, o bien el mismo descontrol hormonal, ¿qué es lo que justifica a los familiares a cometer este delito?, entendiendo que tanto padre como ascendientes no sufren ningún tipo de alteración al momento del embarazo de una mujer, el cual los lleve a cometer este ilícito. Entendiendo así como estas personas tienen una nula valoración de la vida del menor, acto que puede ser validado por el caso de antares de la luz, quien por intermedio de un abuso sexual embaraza a una mujer y con un pretexto religioso toma a este recién nacido y lo quema vivo, provocándole la muerte.  (BBC mundo, 2023)

Todos estos acontecimientos mencionados con anterioridad nos sirven para poder respaldar las teorías que presentamos, frente a lo cual nuestra principal crítica radica en porqué extendemos el velo protector del delito de infanticidio (considerandolo así por poseer una pena menor a la del infanticidio) al resto de los asendientes del infante, ¿qué es lo que les permite verse beneficiados al cometer tal acto? ¿No sería excesivo el considerar a personas más allá de la madre dentro de la tipificación del ilícito? ¿o acaso es porque no se basa en el estado mental y físico de la madre que acaba de dar a luz, sino que es porque el código considera que efectivamente la vida del menor de 48 horas no es igualmente relevante que el que supera los dos días de vida?…

Barbara Mansilla es estudiante de Derecho de la Universidad Andrés bello sede Viña del Mar, actualmente en quinto año, miembro del Centro de Investigación “Ratio Legis” y miembro de la Academia Penalista de la misma casa de estudios. Miembro del Centro de Estudios “Ius Novum”.

Denisse Paredes es estudiante de Derecho de la Universidad Andrés Bello sede Viña del mar, miembro del centro “Ratio Legis”, secretaria general del grupo de estudiantes en formación medio ambiental “GEFA” PUCV, encargada del departamento de Centro de estudios de la federación de la universidad Andrés Bello sede Viña del Mar.

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