La moción, patrocinada por la exsenadora Allende busca establecer una nueva medida cautelar personal consistente en la inhabilitación temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Expone que lamentables y numerosos casos de abuso sexual de niños y niñas por parte de docentes en establecimientos educacionales han evidenciado la necesidad de fortalecer la seguridad de los menores a nivel nacional. Pues si bien existe actualmente un Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores, este solo incluye a personas condenadas y cuya pena de inhabilitación haya sido impuesta por sentencia ejecutoriada. No contempla medidas cautelares para personas formalizadas.
Esto ha llevado a que una persona formalizada por delitos de esta naturaleza pueda seguir ejerciendo su profesión u oficio en otros establecimientos educacionales, sin que las autoridades responsables del cuidado de los niños dispongan de información que les permita protegerlos. Aunque los jueces pueden adoptar medidas cautelares personales como la prisión preventiva o prohibiciones de acercamiento, estas se aplican cuando son indispensables para asegurar los fines del procedimiento, y no siempre garantizan una prohibición de acercamiento amplia a todo lugar con menores o priorizan la seguridad de la sociedad durante la investigación. Por lo tanto, se observa el riesgo de que un formalizado se traslade a otro establecimiento u ocupación que implique contacto con niños, exponiendo a otros menores a riesgo.
Como propuesta de solución, la iniciativa propone crear una nueva medida cautelar consistente en la inhabilitación temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, puesto que es necesario fortalecer la protección de la niñez, afirma la exsenadora.
En cuanto a los objetivos que persigue el proyecto de ley, se menciona el fortalecer la protección de niños y niñas respecto de formalizados por abusos sexuales y otros delitos de connotación sexual, para impedir que, durante el período de investigación y antes de la sentencia definitiva, puedan trasladarse a otro establecimiento educacional y/o trabajar en lugares donde tengan relación directa y habitual con menores.
De establecerse una nueva medida cautelar personal se garantizará la seguridad y la indemnidad sexual de los niños y niñas, especialmente dada la gravedad de los delitos y la vulnerabilidad de las víctimas, afirma la autora del proyecto de ley.
Agrega que, si bien se debe reconocer avances legislativos en esta materia, con la Ley de Garantías de los Derechos de la Niñez (Nº21.430), la Ley que creó la Defensoría de la Niñez (Nº21.067), la Ley que creó la Subsecretaría de la Niñez (N°21.090) y Ley que creó el Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores (Nº20.594), es necesario adoptar otras medidas que prevengan acciones delictivas en contra de los menores, porque el ordenamiento jurídico penal solo establece inhabilitación como pena accesoria, no como medida precautoria y las medidas cautelares del Código Procesal Penal se aplican solo cuando son «absolutamente indispensables» y no hay obligación de inhabilitar a formalizados por delitos sexuales contra menores y el Registro de Inhabilidades solo incluye a condenados, no a formalizados.
Por lo anterior, se debe crear una medida cautelar que impida a formalizados por delitos sexuales contra menores trabajar en: Establecimientos educacionales, organizaciones deportivas, transportes escolares, programas y residencias del Servicio de Protección Especializada, y en Programas y centros del Servicio de Reinserción Social Juvenil.
La iniciativa propone modificar el Código Procesal Penal para establecer como una nueva medida cautelar personal la Inhabilitación temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones, en ámbitos educacionales que involucren relación directa y habitual con menores de edad, la que el juez deberá considerar especialmente para imputados por delitos de connotación sexual (secuestro con violación, sustracción de menores con violación, violación, estupro, abuso sexual en diversas modalidades, favorecimiento de la prostitución infantil, pornografía infantil, entre otros), que se comunicará al Servicio de Registro Civil e Identificación y se inscribirá en el plazo más breve posible en el Registro Seccional de Inhabilitaciones temporales para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad con la mención de «imputado».
También se propone modificar la Ley General de Educación para establecer como un nuevo deber de los sostenedores educacionales el de solicitar información al Registro Seccional de Inhabilitaciones a fin de verificar si una persona está afecta a inhabilitaciones para ejercer funciones en el ámbito educacional. La consulta deben hacerla antes de contratar a cualquier persona cualquiera sea la modalidad de contratación y duración del contrato, y alcanza a personas que presten servicios a través de terceros.
La Ley del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia también se propone modificar para establecer nuevas responsabilidades para los directores regionales ampliando la supervisión y fiscalización incluyendo la verificación de no afectación por inhabilitaciones.
Luego se propone modificar la Ley del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil con el fin de establecer nuevas responsabilidades para los directores regionales en los términos antes referidos para fortalecer la protección de los jóvenes en el sistema de reinserción social, asegurando que el personal contratado no esté afecto a inhabilitaciones relacionadas con menores de edad.
Asimismo, se propone modificar la Ley del Transporte Remunerado de Escolares, de manera que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remita la nómina de conductores y acompañantes al Servicio de Registro Civil para consulta del registro bianualmente (junio y diciembre) en lugar de anualmente.
Finalmente, se propone la modificación a la Ley del Deporte para establecer una nueva obligación para organizaciones deportivas cuyos representantes legales deberán solicitar información sobre inhabilitaciones antes de contratar personal.
La iniciativa, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto de moción Boletín N° 17.444-07 y siga su tramitación aquí.