La Comisión Europea adoptó cuatro textos legislativos derivados, así como de una comunicación en el marco de la aplicación de la Ley de Industria de Cero Emisiones Netas (NZIA, por sus siglas en inglés). Estas disposiciones tienen por objeto definir los mecanismos regulatorios aplicables a determinados aspectos relacionados con la fabricación, contratación pública y evaluación de proyectos vinculados a tecnologías de cero emisiones netas dentro del territorio de la Unión Europea.
El primero de los actos legislativos establece la enumeración de componentes específicos utilizados predominantemente en tecnologías cubiertas por la NZIA. Este instrumento normativo delimita el ámbito de aplicación material de dicha Ley, especificando qué componentes deben ser considerados a efectos del cumplimiento de los requisitos que la misma establece.
El segundo texto introduce directrices sobre la incorporación de criterios no vinculados al precio en las subastas organizadas por los Estados miembros para la adjudicación de proyectos de energías renovables. De conformidad con las nuevas normas, dichos criterios —que incluyen, entre otros, la conducta empresarial responsable, la ciberseguridad y la sostenibilidad— deberán ser aplicados a partir del 30 de diciembre de 2025 a un mínimo del 30 % del volumen subastado anual o 6 GW por Estado miembro. Este acto fija parámetros armonizados para facilitar su implementación por parte de las autoridades nacionales competentes.
El tercer instrumento se refiere a la identificación de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas, junto con sus principales componentes específicos, en relación con el capítulo de acceso a los mercados previsto en la NZIA. Esta disposición permite activar la consideración obligatoria del criterio de resiliencia —entendido como criterio no relacionado con el precio— en los procedimientos de contratación pública, subastas de energías renovables y otras intervenciones públicas, siempre que se detecte una dependencia significativa respecto a una única fuente de suministro.
Asimismo, la Comisión ha adoptado una Comunicación que contiene datos sobre el origen del suministro de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión Europea. Esta información se incorpora con el propósito de facilitar la aplicación del criterio de resiliencia en los procedimientos públicos mencionados, así como para apoyar la evaluación, por parte de los Estados miembros, de aquellos proyectos de fabricación que podrían ser calificados como proyectos estratégicos conforme a la NZIA.
Finalmente, el cuarto texto aprobado establece criterios comunes para la selección de proyectos estratégicos. Estos criterios deberán ser utilizados por los Estados miembros al evaluar solicitudes presentadas por operadores económicos interesados en que sus proyectos de fabricación obtengan dicha condición. El acto incluye directrices sobre los elementos que han de considerarse prioritarios, tales como el uso de tecnologías de primera generación, la incorporación de la mejor tecnología disponible y la capacidad de producción prevista.
Los textos han sido adoptados tomando en consideración las observaciones recogidas en un proceso de consulta pública llevado a cabo con anterioridad, así como las deliberaciones mantenidas con los Estados miembros en los foros pertinentes. En el caso del acto delegado, su entrada en vigor queda sujeta a un período de examen por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, de dos meses prorrogables por otros dos, conforme a la normativa aplicable. Los actos de ejecución, por su parte, no están sujetos a dicho período de revisión.
Vea primer texto, segundo texto, tercer texto y cuarto texto legislativo.