La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado como autor del delito reiterado de apropiación indebida.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerándose el principio de razón suficiente, y con errónea aplicación del derecho, ya que se le atribuyó responsabilidad penal al acusado únicamente por su calidad de gerente general de la empresa, sin identificar con precisión el momento ni las circunstancias en que se habría adoptado la decisión de declarar y no pagar cotizaciones previsionales.
Aduce que, dicha política antecedía a la gestión del acusado y era atribuible al propietario de la empresa, según lo declarado por testigos, cuyas declaraciones habrían sido interpretadas erróneamente por el tribunal. Además, no se valoraron debidamente medios de prueba de descargo como correos electrónicos y peritajes contables, ni se consideró que el propio acusado fue víctima del no pago de cotizaciones, lo que contradiría el elemento típico de perjuicio a otro.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y en subsidio la causal de la letra b) del artículo 373, del mismo código adjetivo.
La Corte de Iquique rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) no obstante la invocación de normas legales, el recurso se ha desarrollado en clave de apelación, desde que se observa que lo que pretende es una revisión de los medios probatorios que efectuó el tribunal, lo que no corresponde a un recurso de nulidad.”
No obstante lo anterior, “(…) en relación a la observación del recurrente que falta el análisis completo acerca de que la decisión de declarar y no pagar las cotizaciones que se hayan realizado por el acusado, que el fallo infiere aquello y que omite el razonamiento al respecto, lo cierto es que se observa en la sentencia, que expresa que no corresponde a una mera conjetura y que deviene de la información que entregan los testigos quienes obtuvieron esta información de las reuniones en que estaba presente el acusado en las que se explicaba que se pagaba el sueldo o las cotizaciones y que la determinación de descontar y no pagar venía de la gerencia general . Agrega el fallo en esta parte que los testigos dieron cuenta de la forma en que funcionaba la empresa, como se estructuraba y que el acusado era quien se encargaba de estos aspectos. Es en base a lo anterior que el tribunal razona que conocía el hecho típico y que intervino en la decisión por estar al mando de la empresa en su calidad de encargado de la administración.”
En relación a la observación del recurrente que la sentencia no se ha extendido a analizar que el acusado tiene asimismo la calidad de victima ya que sus cotizaciones tampoco fueron pagadas, “(…) esta alegación no fue parte de la discusión del juicio, solo aparece en el escrito del recurso, sin embargo, aquello no modifica lo resuelto por el tribunal en cuanto al hecho punible y a la participación que le ha cabido al Sr. Suazo.”
Respecto a las demás pruebas, refiere que, “(…) la sentencia recurrida expone que se ha hecho cargo de la evidencia documental pertinente a fin de resolver el conflicto y no resultó necesario analizar en detalle la restante documental, la que no permite llegar a conclusiones diversas a aquella, en consecuencia, el resto de los documentos y el detalle de aquellos no mencionados en específico, no se analizaron por innecesario.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad por lo que la sentencia dictada por el TOP de Iquique no es nula.