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miércoles 25 de junio de 2025
Interés del menor

Tribunal Constitucional refuerza la obligación de cooperación parental en la formación moral y religiosa de menores

El Tribunal subrayó que la libertad religiosa tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros, especialmente menores. Señaló: "La libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos".

La Sala Primera del Tribunal Constitucional de España dictó sentencia unánime rechazando el recurso de amparo presentado por el padre de un menor nacido en 2016. El caso abordó el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa del hijo común.

Decisión judicial y alegaciones del padre

Los órganos judiciales, en protección de la identidad religiosa del menor, acordaron, «Otorgar a su madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, respecto de la facultad de decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación en valores de su hijo (…), excluyendo, la adscripción efectiva a una confesión religiosa, y, en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre llevar a su hijo (…) a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica»

El padre argumentó que esta decisión limitaba indebidamente su libertad religiosa y su derecho a transmitir sus creencias a su hijo.

Fundamentos del Tribunal Constitucional

El Tribunal, basándose en su propia jurisprudencia y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destacó:

La necesidad de considerar los derechos fundamentales del menor.

La primacía del interés superior del menor en casos de conflicto.

La distinción entre el derecho a la educación religiosa en el ámbito escolar y la transmisión de creencias en el ámbito familiar.

Límites de la libertad religiosa

El Tribunal subrayó que la libertad religiosa tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros, especialmente menores. Señaló: «La libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos.»

Protección del interés del menor

La sentencia enfatiza el deber de los poderes públicos de velar por el interés del menor en casos de desacuerdo parental, buscando un equilibrio entre las concepciones de ambos progenitores. El objetivo es proteger la capacidad potencial del menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente.

Esta decisión del Tribunal Constitucional refuerza la importancia de la cooperación parental en la formación moral y religiosa de los hijos menores, priorizando siempre el interés superior del menor.

 

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