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miércoles 25 de junio de 2025
Corte Suprema

Traslado de carabinero atenta contra núcleo familiar y no considera diagnóstico TEA de sus hijos menores

Carabineros vulneró el principio del interés superior del niño al ordenar traslado sin considerar la situación familiar del actor

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, que dispuso el traslado del actor a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Arauco.

El recurrente acusó que la decisión es arbitraria y atenta contra su núcleo familiar. Argumentó que el traslado afecta gravemente a su esposa e hijos menores, dos de los cuales han sido diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y reciben tratamientos especializados en Talca, ciudad donde reside actualmente la familia. Refirió que el cambio de destino dificultaría el acceso a atención médica adecuada, obligaría a interrumpir terapias fundamentales para sus hijos y podría implicar la renuncia laboral de su cónyuge, funcionaria municipal, lo que afectaría la estabilidad emocional y económica del grupo familiar. Sostuvo que los actos administrativos impugnados vulneran garantías constitucionales como el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la protección de la familia, por lo que solicita su anulación.

La Corte de Talca acogió la acción cautelar, al considerar que los actos administrativos mediante los cuales se dispuso el traslado del recurrente a la Prefectura Arauco adolecen de ilegalidad y arbitrariedad, al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.880.

En particular, estimó que el acto inicial carece de fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, omisión que vulnera el principio de motivación exigido por dicha ley y que afecta derechos fundamentales del funcionario y su familia. Asimismo, advirtió que la resolución que desestimó la solicitud de reconsideración tampoco cumplió con hacerse cargo de los argumentos presentados por el actor, lo que configura una falta de razonabilidad y fundamentación suficiente.

Esta situación, sumada a los antecedentes sociales, familiares y de salud de sus hijos, especialmente el diagnóstico de espectro autista de dos de ellos, llevó a concluir que el traslado constituye una perturbación arbitraria e ilegal del legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el acto impugnado, y ordenó que se disponga el traslado a cualquier otra unidad de las Prefecturas de Talca, Linares o Curicó.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, luego de razonar que, si bien la autoridad recurrida goza de facultades discrecionales para disponer traslados del personal de Carabineros, dichas decisiones deben sujetarse al principio de juridicidad y cumplir con el deber de motivación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. En el caso concreto, advirtió que la resolución impugnada no consideró las razones personales y familiares expuestas por el recurrente en su solicitud de reconsideración, lo que tornó la decisión administrativa en ilegal y arbitraria, vulnerando además la garantía de igualdad ante la ley.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Simpertigue y Muñoz P., quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y rechazar la acción, considerando que el acto impugnado se enmarca dentro de las facultades legales del Director Nacional de Personal de Carabineros, conforme al artículo 31 de la Ley N°18.961 y a la Orden General N°2.707, que regula el proceso de traslados institucionales. A juicio de los disidentes, el recurrente, al ingresar a la institución, aceptó someterse a su estructura jerárquica y a los traslados que respondan a las necesidades del servicio, y en este caso no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad, dado que la medida se basó en criterios técnicos y objetivos, sin vulneración de garantías fundamentales.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56929/2024 y Corte de Talca Rol N°5/2024 (Protección).

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