12.2 C
Santiago
miércoles 25 de junio de 2025
Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte IDH condena a Brasil por vulnerar derechos de comunidades afectadas por construcción de centro espacial en su territorio

Las Comunidades constituyen un grupo de especial protección, por tratarse de una comunidad tribal, conformada por personas negras con un legado histórico de esclavitud y cuya autonomía, formas de subsistencia y cultura debían ser objeto de medidas especiales para su salvaguarda.

El Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó la responsabilidad internacional de Brasil por vulnerar los derechos de 171 comunidades quilombolas (afrodescendientes) afectadas por el funcionamiento del Centro de Lanzamiento Aeroespacial (CLA), el cual fue emplazado en su territorio tradicional. Así, constató una violación a los derechos a la propiedad colectiva, circulación y residencia de los afectados, así como del deber de consulta previa y del acceso a la justicia. También constató una afectación al proyecto de vida colectivo y a derechos sociales como la alimentación, vivienda, educación, participación cultural y protección a la familia, entre otros derechos.

Las comunidades fueron reubicadas en agrovillas, en viviendas de 72 m² sobre lotes rurales de 15 hectáreas, sin títulos de propiedad ni autorización para mejoras, y alejadas de sus medios tradicionales de subsistencia como la pesca. La distribución de los lotes no respetó sus estructuras sociales, religiosas ni culturales. El reasentamiento produjo una disminución en la producción de alimentos por la baja fertilidad del suelo y el tamaño de las parcelas, así como un impacto en los ecosistemas y en las festividades tradicionales. Algunos cementerios fueron transformados en zonas de desecho.

Un Decreto de 1991 amplió el área expropiada, afectando a nuevas comunidades que no fueron reubicadas conforme al plan aprobado en 1995. Las restricciones impuestas durante las actividades del CLA incluyen la prohibición temporal de circulación y pesca, sin mecanismos de compensación. Además, el Estado autorizó trabajos en tierras Quilombolas en virtud de acuerdos con Estados Unidos y Ucrania, así como mediante contratos con empresas privadas, lo que generó intervenciones en territorios habitados sin consulta efectiva.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el Estado ha fallado en su obligación de tomar medidas para preservar las prácticas propias de la economía de subsistencia de las Comunidades, lo cual ha impactado su derecho a la alimentación culturalmente adecuada. Asimismo, el Estado ha implementado una serie de restricciones en las agrovillas que han impedido el acceso de los miembros de las comunidades a la vida, las prácticas, los bienes y los servicios culturales como el acceso a cementerios, playas, celebración de fiestas religiosas, entre otras. Además, las comunidades enfrentan obstáculos de accesibilidad material a la educación porque no todas las agrovillas cuentan con escuelas y/o con transporte regular para acceder a la educación en agrovillas cercanas”.

Agrega que, “(…) mientras que la obligación general del artículo 1.1 se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar “sin discriminación” los derechos contenidos en la Convención Americana, el artículo 24 protege el derecho a “igual protección de la ley”. Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en virtud de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. El Estado incurre en responsabilidad internacional en aquellos casos en que, habiendo discriminación estructural, no adopta medidas específicas respecto a la situación particular de victimización en que se concreta la vulnerabilidad sobre un círculo de personas individualizadas”.

Comprueba que, “(…) las comunidades no han accedido de manera continua y suficiente a servicios básicos de alimentación, vivienda y educación. La falta de acceso al contenido esencial de estos derechos, y la falta de adopción de medidas positivas por parte del Estado para corregir esta situación no es neutral, sino que es una de las manifestaciones de la discriminación estructural en que están inmersas las Comunidades Quilombolas en Brasil. La omisión estatal de titular las tierras, garantizar la protección a la familia y el contenido mínimo de los derechos a la alimentación adecuada, vivienda adecuada, educación y la participación en la vida cultural en las agrovillas, a partir del 10 de diciembre de 1998, y la posterior ausencia de medidas progresivas para garantizar el disfrute de estos derechos constituyeron actos de discriminación pues se enmarcan en un contexto de desigualdades desproporcionadas que tiene orígenes históricos”.

La Corte concluye que, “(…) las Comunidades constituyen un grupo de especial protección, por tratarse de una comunidad tribal, conformada por personas negras con un legado histórico de esclavitud y cuya autonomía, formas de subsistencia y cultura debían ser objeto de medidas especiales para su salvaguarda. La ausencia de medidas estatales dirigidas a mitigar y corregir la precariedad en el goce de servicios básicos tiene especial gravedad considerando que fueron las actuaciones del mismo Estado las que impactaron negativamente las formas tradicionales de autoabastecimiento y relacionamiento de estas comunidades”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas para garantizar el derecho de propiedad colectiva sobre 78.105 hectáreas, incluyendo la titulación, delimitación, demarcación y saneamiento del territorio. Asimismo, dispuso la abstención de actos que afecten su uso, la instalación de una mesa de diálogo, la realización de consultas previas, publicaciones, un acto de reconocimiento de responsabilidad y el pago de indemnizaciones por daños y costas.

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos