12.2 C
Santiago
miércoles 25 de junio de 2025
Reparación por daño ambiental

Corte Suprema ratifica fallo que rechazó demanda por daño ambiental en Puerto Montt

Desestima recursos de casación, confirmando fallo que absolvió a empresa constructora por falta de pruebas. Reafirma que la presunción de responsabilidad no exime de probar el daño ambiental y destaca la importancia de contar con actos administrativos o judiciales que declaren la infracción ambiental.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que desestimó una demanda de reparación por daño ambiental en Puerto Montt.

El caso, que involucra a un comité de 17 familias y una empresa constructora, se centra en las supuestas afectaciones causadas por una planta de extracción y procesamiento de áridos.

Antecedentes del caso

El comité demandante alegó que desde 2001, la empresa constructora operó una planta de áridos que funcionó de manera clandestina entre 2001 y 2003; obtuvo una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en 2003 por 5 años; y continuó operando sin autorización desde 2008 hasta 2021

Según los demandantes, la operación de la planta causó daños significativos en un área de 21 km², incluyendo: Emisión de ruido y material particulado; afectación de aguas superficiales y subterráneas; y riesgos para la salud de la población.

Tribunal Ambiental rechazó la demanda

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la demanda, al considerar que no se presentó evidencia suficiente del daño ambiental alegado; las pruebas fotográficas carecían de fecha, autenticación y georreferenciación, y la documentación presentada solo se relacionaba con denuncias y procedimientos administrativos.

En definitiva, no se logró acreditar todos los elementos necesarios para la procedencia de la acción de reparación por daño ambiental, que incluyen: Existencia de una acción u omisión; producción de un daño ambiental; imputabilidad del daño a culpa o dolo del agente demandado; y relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño producido.

Recursos de casación

Tanto el tercero coadyuvante como la parte demandante interpusieron recursos de casación.

El tercero coadyuvante en su arbitrio de nulidad formal alegó infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (art. 26, inciso 4º, Ley N°20.600), para acreditar el estado actual del predio.

En su recurso de casación en la forma la parte demandante invocó la causal especial de nulidad formal del artículo 26, inciso 4º de la Ley N°20.600, porque el Tribunal Ambiental habría impuesto erróneamente la carga de la prueba al demandante, pese a la presunción de responsabilidad por daño ambiental del artículo 52 de la Ley N°19.300.

Mientras que, en el recurso de nulidad sustancial, denunció la errada interpretación del artículo 52 de la Ley N°19.300, desde que la correcta interpretación de este precepto, considerando los principios preventivo y precautorio, debería haber impuesto la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño ambiental a la parte demandada.

Decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó todos los recursos, señalando que:

La supuesta infracción en la valoración de la prueba no era trascendente para el resultado del juicio, puesto que el rechazo de la acción reparatoria por parte del Tercer Tribunal Ambiental no se basó únicamente en la falta de acreditación del estado actual del inmueble. Aunque se hubiera acreditado el estado actual del predio, esto no habría cambiado la decisión del tribunal de rechazar la demanda, ya que no se logró demostrar el estado inicial de los componentes ambientales ni la existencia misma del daño ambiental alegado.

La presunción de responsabilidad del artículo 52 no exime al demandante de probar la existencia del daño ambiental. La presunción que establece esa norma, solo libera de probar el dolo o culpa, no de acreditar la existencia del daño ambiental. No altera el deber de acreditar los demás requisitos de la acción. Tampoco invierte completamente la carga de la prueba. El demandante aún debe demostrar la existencia del daño ambiental y la relación causal entre la acción del demandado y el daño. La presunción se debe interpretar restrictivamente, limitándola específicamente a la culpa o dolo, sin extenderla a otros elementos de la acción.

No existían actos administrativos o judiciales que declararan la infracción de normativa ambiental por parte de la demandada. Tal es un hecho que viene establecido por los jueces de fondo y que resulta inamovible para el tribunal de casación. En vista de ello, «no podría operar la presunción establecida en el artículo 52 de la Ley N°19.300», y sin esta declaración previa, la carga de probar todos los elementos de la acción, incluyendo la existencia del daño ambiental, permanece con la parte demandante.

Con esta decisión, se mantiene firme la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que rechazó la demanda de reparación por daño ambiental.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°90-2024 y Tercer Tribunal Ambiental Rol N°D-9-2021.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos