La Corte Suprema del Reino Unido desestimó el recurso presentado por un hombre de 66 años condenado en 1980 por provocar un incendio intencional y estar en posesión de una bomba molotov.
El recurrente, que fue condenado a penas concurrentes de cinco y cuatro años de prisión cuando tenía 21 años, alegó que la Orden de Rehabilitación de Delincuentes de Irlanda del Norte de 1978 vulneraba sus derechos reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cumplió su condena en 1982 y alegó estar plenamente rehabilitado. Sin embargo, debido a que su condena superaba los 30 meses, no podía considerarse extinguida según la legislación vigente, obligándole a revelar su condición de exconvicto en determinadas circunstancias.
El recurrente argumentó que la orden imponía una obligación de por vida de informar sobre condenas anteriores y que esta obligación era desproporcionada para quienes no presentaban un riesgo de reincidencia.
Además, que el Estado debería establecer un sistema de revisión individualizada para determinar si una condena debía considerarse extinguida.
La Corte Suprema rechazó los argumentos del recurrente, concluyendo que:
La orden no vulnera los derechos reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues está dentro del margen de apreciación permitido al legislador y logra un equilibrio justo entre los derechos individuales y el interés público.
Precisa que la orden persigue objetivos importantes y legítimos, como proteger los derechos y libertades de terceros (empleadores, aseguradoras, etc.), prevenir desórdenes o delitos, se trata de un medio proporcionado para alcanzar estos objetivos, y legislador tiene un amplio margen de apreciación debido a la complejidad moral y política del tema, la falta de consenso internacional, el equilibrio entre intereses contrapuestos y establece un equilibrio justo entre los derechos del recurrente y el interés general de la comunidad.
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Además, la Corte consideró que un sistema de revisión individualizada, como proponía el recurrente, podría resultar más costoso, menos equitativo y potencialmente discriminatorio para otros exconvictos en situaciones similares.
Asimismo, precisó que el recurrente era responsable de su situación por haber cometido un delito grave.
Esta decisión mantiene el statu quo en Irlanda del Norte respecto a la rehabilitación de exconvictos con penas superiores a 30 meses, a diferencia de otras partes del Reino Unido donde se han introducido modificaciones legislativas. La sentencia subraya la importancia del margen de apreciación del legislador en cuestiones de política criminal y rehabilitación.