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miércoles 25 de junio de 2025
Investigaciones penales

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca regular filtración de información en procesos penales

La iniciativa propone modificar el Código Procesal Penal y Código Penal para fortalecer la protección de antecedentes reservados y sancionar su divulgación indebida.

La Corte Suprema remitió al Senado el informe sobre el proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que busca fortalecer la protección de antecedentes en procesos penales y tipificar su divulgación indebida (Boletín N° 17.484-07).

La iniciativa, actualmente en primer trámite constitucional, surge como respuesta a casos de alta connotación pública como «Audios», «Monsalve» y «Sierra Bella», que han evidenciado tensiones entre la transparencia procesal y la protección de la privacidad de los intervinientes.

Entre las principales modificaciones propuestas destacan:

Restringe la legitimación para interponer querellas por delitos terroristas o cometidos por funcionarios públicos que afecten derechos constitucionales o la probidad, exigiendo que quien no sea víctima directa acredite un “interés legítimo y directo en la causa.

Incorpora una nueva facultad para el Ministerio Público, permitiéndole extender el secreto investigativo por un plazo adicional de hasta 90 días, en casos calificados de riesgo para la seguridad pública, el orden institucional, los derechos de los intervinientes o el desarrollo de la investigación.

Establece la obligación del fiscal de separar, en un anexo reservado, los antecedentes de la carpeta investigativa que carezcan de interés directo para la investigación. El acceso a dicho anexo queda sujeto al control del juez de garantía, y su contenido no podrá usarse en juicio salvo autorización judicial expresa

Modifica la redacción del tipo penal actualmente existente por divulgación de información protegida por secreto investigativo, explicitando que éste comprende a cualquier persona que, sin autorización, entregue, informe o divulgue antecedentes sobre investigaciones sujetas a reserva legal.

Crea un tipo penal general que sanciona a cualquier persona que entregue o divulgue, de forma indebida, antecedentes de procesos penales a los que haya accedido en cualquier calidad, estableciendo penas más severas si la información se encontraba sujeta a reserva.

Introduce una norma penal especial que sanciona a fiscales, defensores y funcionarios públicos que filtren antecedentes reservados de procesos penales, con agravantes si la divulgación pone en riesgo a víctimas o denunciantes, o si se trata de procedimientos en los que el funcionario debía mantener confidencialidad

La Corte Suprema considera que la exigencia de un «interés legítimo y directo» para querellarse es razonable, dado que existe la posibilidad de apelar las resoluciones sobre admisibilidad de querellas.

Respecto a la ampliación del secreto investigativo puede considerarse razonable en contextos excepcionales, especialmente si se trata de proteger bienes jurídicos de alto valor como la seguridad pública o la integridad de las personas. En esa línea, las causales incorporadas —riesgo para la seguridad pública, el orden institucional o una amenaza grave, actual e inminente para la integridad o privacidad de intervinientes o terceros y el necesario desarrollo de la investigación en curso— podrían considerarse criterios acotados y razonables. Su aplicación, sin embargo, solo resultaría legítima si se respetan tres condiciones del propio artículo 182 CPP: (i) la identificación precisa de las actuaciones o piezas afectadas; (ii) la prohibición de aplicar el secreto a la declaración del imputado, actuaciones en que haya intervenido, actuaciones ante el tribunal o informes periciales respecto del imputado; y (iii) el control constante del juez de garantía. En la redacción propuesta del artículo 182 CPP se plantean dudas sobre la relación entre el régimen ordinario de secreto —por 40 días, prorrogables una vez por igual período— y la nueva facultad excepcional que permite decretar el secreto hasta por 90 días adicionales. No se establece con claridad si esta extensión opera como una prórroga del régimen ordinario, si es acumulativa o si constituye un mecanismo autónomo con límites propios. Tampoco se indica expresamente si el nuevo plazo de 90 días es prorrogable o no, lo que deja margen para interpretaciones expansivas que podrían llevar a mantener el secreto investigativo por plazos indefinidos o excesivos. En consecuencia, de instarse por esta reforma, sería indispensable que el legislador aclare de forma expresa el carácter complementario o excluyente de esta nueva regulación, así como su posible prórroga, con el fin de resguardar la seguridad jurídica y asegurar el carácter excepcional y controlado del secreto en el proceso penal.

Sobre el nuevo anexo reservado, que representa una innovación relevante al separar ciertos antecedentes de la carpeta investigativa principal bajo el criterio de que carecen de “interés investigativo directo”. Esta facultad queda entregada exclusivamente al fiscal, con obligación de fundar su decisión y dejar constancia de ella, pero sujeta solo a revisión judicial en caso de que alguno de los intervinientes solicite acceder a dichos antecedentes, bajo la condición de que logre acreditar que son esenciales para la convicción del tribunal, lo que será resuelto en audiencia reservada por el juez de garantía. Desde el punto de vista de la organización y atribuciones de los tribunales, esta innovación crea una nueva función jurisdiccional para el juez de garantía: resolver, en una audiencia reservada, la pertinencia de incorporar información previamente excluida por el Ministerio Público. Cabe destacar que el formato de audiencia reservada reduce la transparencia del control judicial, restando posibilidades de impugnación efectiva por parte de los intervinientes no convocados, y puede propiciar un uso menos estricto del estándar por parte del juez de garantía, quien deberá decidir en un contexto sin contradicción plena ni publicidad. En esta línea, la norma debiese contemplar la participación de la defensa del afectado en la audiencia reservada, a fin de resguardar adecuadamente sus derechos en el proceso. Finalmente, cabe destacar que el nivel de empleo de esta fórmula que propone la iniciativa podría elevar en una medida considerable el trabajo de los juzgados de garantía, dado que se abocarán al conocimiento de una incidencia que, además de no existir en la actualidad, probablemente requerirá de espacios de tiempo no menores para las audiencias en que ellas sean discutidas, dada la naturaleza compleja que ellas podrían revestir. Lo anterior, hace aconsejable, de prosperar esta parte del proyecto, tener un monitoreo preciso del comportamiento del Ministerio Público en cuanto al uso de esta prerrogativa, para determinar la posible necesidad de reforzamientos dotacionales y de recursos en general a la judicatura.

Finalmente, el tribunal hace presente que, si bien las modificaciones propuestas son razonables, deben mantenerse los controles existentes y aclararse aspectos específicos para garantizar la seguridad jurídica y el carácter excepcional de las medidas restrictivas.

 

Vea Informe Corte Suprema PL N° 16-2025, vea texto de la moción Boletín N°17.484-07 y siga su tramitación aquí.

 

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