La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido contra el fallo que libró a un padre de pagar pensión de alimentos a su hija menor de edad. Dictaminó que el hecho que la demandante, madre de la menor, percibiera un salario sustancialmente mayor y que residiera en la casa perteneciente a la familia no eran motivos para desestimar la pretensión de la demandante.
El juez de instancia rechazó la demanda, al estimar que ambos progenitores tenían la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Agregó que la regla de oro en materia alimentaria (más allá de computarse los tiempos de permanencia del niño con cada padre) indicaba que paga más el que tiene más, pues el monto, lo dice la ley, se establece conforme a la «condición y fortuna» del alimentante. La decisión fue apelada por la madre.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) dimensión del cuidado debe ser esencialmente ponderada en la cuantificación de la cuota de alimentos, a efectos de no incurrir en prácticas discriminatorias, que históricamente y de modo preferente han asignado dicha tarea a las mujeres sin considerar que ello ocurre a expensas de su tiempo y/o de sus oportunidades laborales y/o de sus ingresos. Como operadores judiciales nunca debemos omitir en el análisis el contexto circunstanciado de la historia que impregna el proceso. Nótese que -en el caso- la actora es docente rural «suplente» porque de acceder a titularizar el cargo le corresponderían 4 horas. Las testigos, algunas de ellas docentes y compañeras de trabajo, relataron lo dificultoso que resulta obtener la titularización de dos cargos de 4 horas”.
Agrega que, “(…) el mayor sueldo de la madre que pondera el juez como uno de los elementos para rechazar la fijación de alimentos a favor de la niña, silencia que ello es a expensas del empleo en su calidad de «suplente», y a la par, omite considerar que su calidad de docente «suplente» no le otorga estabilidad laboral alguna, en contraposición al progenitor que ya cuenta con una antigüedad de 10 años como policía de la provincia de Buenos Aires.Contextualizar las distintas aristas del caso permite emerger y sacar a la luz un entramado vivencial que, en muchos casos, van encorsetando el destino de las madres a cargo de la crianza de sus hijos e hijas, obligándolas a tomar elecciones que están plenamente condicionadas por la invisible retroalimentación que se produce entre las realidades económicas y el tiempo de cuidado”.
Comprueba que, “(…) el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una vulneración del derecho de las infancias y juventudes a ser cuidadas. La falta de pago genera pobreza, restringe la autonomía y sobrecarga de tareas de cuidado a las mujeres, que suelen ser las principales garantes del cuidado. Por esa razón se ha impulsado una reforma legislativa cuyo principal objetivo consiste en cambiar las condiciones por medio de la implementación de soluciones procesales que garanticen la celeridad de los procesos, tornándolos más eficientes, rápidos y económicos.. El año que se aproxima nos brindará los primeros indicios sobre esta preocupación y compromiso constante por acortar la brecha entre Derecho y realidad».
La Cámara concluye que, “(…) de sostenerse la resolución apelada que rechaza el reclamo de alimentos de la madre a favor de su hija, a partir del razonamiento de un cuidado compartido que no es tal, ni en lo equivalente al tiempo de cuidado ni en la asunción de costos y servicios, estaríamos convalidando un abandono económico tanto de la madre como de su hija, absolutamente reñido con las perspectivas convencionales y constitucionales de género y de infancia. Dichos métodos de análisis en los casos que nos tocan resolver constituyen el obligatorio enfoque de derechos humanos, insoslayable y necesario para erradicar la modalidad de violencia económica patrimonial que sufren las mujeres junto a sus hijos e hijas, cuando no se garantiza la corresponsabilidad parental en la crianza mediante la percepción efectiva de la cuota de alimentos”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó la sentencia de grado y fijó la pensión de alimentos definitiva a cargo del alimentante en el 25 % de los haberes que por todo concepto percibe como trabajador en relación de dependencia.
Vea sentencia Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea.