La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires confirmó el procesamiento de cinco personas involucradas en un caso de venta ilegal de medicamentos que requieren receta médica.
El fallo ratifica los cargos por dos delitos distintos: Cuatro personas fueron procesadas como coautores de venta ilegal de sustancias medicinales por comercializar sin autorización productos como Botox. Pero, además, lo que interesa de este caso, radica en que se procesó también a la directora técnica de la farmacia por incumplir sus obligaciones de control o deberes de vigilancia, permitiendo la venta irregular de medicamentos.
Aspectos clave del fallo
El tribunal rechazó los argumentos de la defensa sobre la atipicidad de la conducta y el supuesto error de prohibición.
Se enfatizó que el delito de venta ilegal se configura por la falta de autorización, independientemente de las condiciones de venta o el destinatario.
La Cámara consideró que había indicios suficientes de que los acusados conocían la ilegalidad de sus acciones.
En cuanto a los argumentos de la defensa sobre la atipicidad de la conducta, el Tribunal enfatizó que, en el delito de venta ilegal de sustancias medicinales, el bien jurídico se ve afectado por la mera venta del producto sin autorización, independientemente de las condiciones o el destinatario; y que se trata de un delito de peligro abstracto que no requiere una lesión concreta. El Tribunal consideró, además, que las precauciones tomadas por los acusados (como asesorarse con profesionales o vender solo a médicos) no excluyen su responsabilidad, ya que son ajenas al tipo penal atribuido.
Para rechazar los argumentos de la defensa sobre el supuesto error de prohibición, el Tribunal consideró que había evidencia suficiente de que los acusados conocían la ilegalidad de sus acciones, al punto que uno de los acusados se desempeñaba como visitador médico, lo que «impide sostener el desconocimiento alegado».
Lee también
Respecto a la directora técnica, el Tribunal determinó que su falta de control la coloca en la omisión prevista por el tipo penal, al señalar que «(…) el deber del director técnico de una farmacia es prever que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean adquiridos exclusivamente por personas autorizadas para su expendio», y agrega que, «(…) La falta de control sobre los productos que vendían los empleados, a la que estaban comprometidos, lejos de eximirla de responsabilidad, la coloca en la omisión prevista por el tipo penal escogido”, pues para la configuración del delito «(…) el autor ha de tener a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de uno de los establecimientos a que se refiere la norma», precisando, además, que «se trata de un delito doloso donde la omisión la realiza el agente en forma voluntaria conociendo el deber que le corresponde.»
El fallo subraya la importancia del control en la venta de medicamentos y la responsabilidad de quienes están a cargo de establecimientos farmacéuticos.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires.