Diario Constitucional

Acción de protección rechazada

Corte Suprema ratifica clausura de propiedad por actividad comercial sin patente

Confirma decisión municipal en Calera de Tango, desestimando argumentos de uso habitacional. La propietaria alegaba uso habitacional y arrendamiento ocasional del jardín. El municipio constató actividad comercial sin permisos en zona agrícola. La clausura se basó en los artículos 23 y 58 de la Ley de Rentas Municipales.

Por Redacción·12 de junio de 2025·4 min de lectura
Imagen: Corte Suprema
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Calera de Tango que ordenó la clausura de un inmueble propiedad del recurrente, por operar sin patente municipal.

La recurrente señala ser propietaria de un inmueble ubicado en la comuna de Calera de Tango, donde ha vivido por más de 35 años. El 5 de marzo de 2025, inspectores municipales, acompañados de Carabineros y otras personas, le notificaron del decreto alcaldicio que ordena la clausura de su propiedad.

Sostiene que en el inmueble no funciona ningún centro de eventos, siendo éste de carácter habitacional, sin infraestructura para tales actividades. Reconoce haber arrendado una parte de su jardín, en días específicos, a una sociedad que realizó diferentes actividades como ceremonias, paseos de curso y cumpleaños, pero niega que esto constituya una actividad comercial sujeta a patente municipal.

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