La Superintendencia de Seguridad Social emitió una circular referente a la inaplicabilidad de la causal de incumplimiento de reposo respecto de licencias médicas de pre y post natal.
SUSESO ha estimado pertinente modificar el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, impartiendo instrucciones en cuanto a la aplicación de la sanción contenida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, respecto de las licencias médicas de pre y post natal.
Señala que, conforme al precepto señalado, corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Refiere que, en este contexto, ha resuelto reiteradamente a través de su jurisprudencia, por ejemplo, mediante dictámenes 9426-1989 y 654-2021, que tratándose del reposo asociado a la protección de la maternidad, en lo que respecta a las licencias tipo 3 (prenatal o postnatal), se precisa que por su naturaleza no implica un reposo absoluto en el domicilio, considerando que estas licencias tienen por objeto proteger la maternidad, el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre, por lo que no debe ser asimilado a una licencia médica común, por lo que no corresponde su rechazo por la causal de incumplimiento de reposo en caso de salida del país durante su vigencia. Lo anterior, puesto que su propósito es brindar protección a la madre y al hijo, y no impone, en la generalidad de los casos, un reposo absoluto domiciliario.
Indica que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del principio de protección de la maternidad, y proteger adecuadamente la salud y bienestar de los niños y niñas y sus progenitoras, no corresponde aplicar la causal de rechazo establecida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, a las licencias médicas de pre y post natal.
Agrega que, en atención a que el criterio histórico de esta Superintendencia debe ser incorporado en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, se ha excluido del proceso de consulta pública a que hace referencia la letra b) del artículo 2°, de la Ley N° 16.395.
De esta forma, la circular ordena incorporar en el numeral del Título V, del Libro II, la siguiente letra: “j) No corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de las licencias médicas de pre y post natal, por tratarse de un descanso derivado del embarazo, y no de una enfermedad. Ello implica que, tratándose de estas licencias médicas, se permite el desplazamiento, por lo que no pueden ser rechazadas si la persona no se encuentra en el domicilio o si viaja dentro o fuera del territorio nacional.
Cabe señalar que lo anterior no resulta aplicable a las licencias médicas tipo 4, otorgadas por enfermedad grave de niño menor de un año, y tipo 7, emitidas por patologías del embarazo, a las que se aplican las reglas generales de incumplimiento de reposo del señalado D.S. N°3.”
Vea texto de Circular O-84937-2025.