Nulidad penal rechazada
No se vulnera principio de congruencia si se acusa por robo con violencia y condena por robo con intimidación
Ambas figuras típicas están descritas en la misma norma legal y contemplan una pena similar.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de O’Higgins, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su gado mínimo, como autor del delito de violación de morada, a la pena de 3 años y un día, como autor del delito de robo en lugar no habitado y a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito tentado de robo con intimidación.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de congruencia únicamente respecto del delito de robo con intimidación en grado de tentado, desde que el Ministerio Público formuló una acusación basada en hechos constitutivos de robo con violencia, particularmente señalando que el imputado habría provocado lesiones leves a la víctima con un arma blanca; sin embargo, los sentenciadores al dictar sentencia, modificaron sustancialmente el contenido fáctico de la acusación, reemplazando la violencia por intimidación como forma de comisión del delito, atribuyendo así al acusado hechos no contenidos en la acusación fiscal, lo que constituye una transgresión al derecho a defensa, ya que impidió conocer con precisión la imputación enfrentada, afectando su preparación y contradicción de la prueba.
Aduce que el tribunal no podía basar la condena en hechos distintos a los acusados, toda vez que la acusación fija los límites del juicio oral y sólo puede ser modificada formalmente en la audiencia de preparación, con las sanciones correspondientes si no se efectúan correcciones oportunamente.
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