El Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó el fallo que decretó la triple filiación de una joven concebida mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), al rechazar la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal. Validó la inscripción de la actora como madre legal junto a los progenitores biológicos, en virtud de su participación en la voluntad procreacional. Estimó que el vínculo materno debía reconocerse jurídicamente conforme al desarrollo histórico del caso y la normativa vigente.
En 2001, M.E.F. y M.C.M. iniciaron una relación con el proyecto conjunto de ser madres mediante técnicas de reproducción humana asistida. Contaron con D.M., amigo de M.C., como donante y parte del proyecto procreacional. En 2005 nació M.M.M., quien fue inscripta con los apellidos de sus progenitores biológicos. Desde su nacimiento, vivió con la pareja femenina y recibió cuidados de ambas y del padre biológico.
Tras el fallecimiento de M.C. en 2016 y la negativa del Registro Civil a inscribir a la pareja como tercera progenitora, esta inició acción de amparo solicitando la inscripción de triple filiación y la inconstitucionalidad de la norma del Código Civil que prescribía la triple filiación. La menor quedó a cargo de esta y tras alcanzar la mayoría de edad, manifestó su voluntad de que se reconociera legalmente dicha filiación. La sentencia de primera instancia reconoció el vínculo, decisión que fue apelada por el fiscal.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la falta de marco legal protectorio no impedía, demás está decirlo, la existencia de parejas del mismo sexo y la conformación -de hecho- de nuevos modelos de familias. Por su parte, el avance de la medicina, permitió no solamente concebir a quienes padecían problemas de infertilidad, sino también a quienes por carecer de un vínculo estable o afianzado a partir del cual buscar la concepción de un hijo (familia monoparental) o bien por conformar uniones homosexuales -luego llamadas igualitarias por la ley- acudieron a la TRHA para lograr su descendencia (nuevos modelos de familias o familias diversas)”.
Agrega que, “(…) es claro que el binarismo en materia filiatoria asienta en un concepto biologicista centrado en la reproducción, como hecho de la naturaleza, que difiere de la filiación, como reconocimiento legal de un especial vínculo de parentesco. Desde antiguo el vínculo filiatorio podía asentar en fuentes no biológicas, como la adopción3 y en nuestros tiempos con el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo y la regulación de las TRHA ha ampliado su espectro. Las nuevas realidades, la conformación de nuevas familias, interpelan el rigorismo del modelo binario de filiación”.
Comprueba que, “(…) la posibilidad de preservar o ampliar vínculos jurídicos, aparece respetuosa del derecho a la identidad, lo que ha sido interpretado como reflejo de la impronta que el nuevo código asigna a este derecho. No parece razonable que en un ordenamiento dictado para hacer prevalecer los derechos fundamentales, entre los cuales el derecho a la identidad tiene un rol prominente, reconozca un tercer tipo de filiación y no admita en plenitud uno de sus efectos más comunes, como es la posibilidad de preservar el vínculo de todos aquellos que contribuyeron a formar la voluntad procreacional”.
La Cámara concluye que, “(…) se advierte entonces que, la misma inconsistencia que ya se ha apuntado en cuanto a la falta de regulación de ciertos casos donde se conforman filiaciones no binarias, se aprecia a poco que se aborde lo prescripto en materia de adopción, donde el binarismo cede. Podría eventualmente sostenerse que se trata de una opción legislativa, ajena a la valoración de los jueces, pero la discreción propia de ese poder del Estado debe ceder si, como ocurre en el caso, se llega a una conclusión reñida con la igualdad de las fuentes de la filiación establecidas en el mismo código”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.