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jueves 17 de julio de 2025
Reacciones ante posible impunidad

CIDH insta al Perú a no aprobar amnistías por violaciones graves a los derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte que el proyecto legislativo en trámite podría obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas y contravenir obligaciones internacionales del Estado peruano.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó al Estado del Perú a abstenerse de aprobar leyes de amnistía que favorezcan a responsables de graves violaciones a los derechos humanos, en cumplimiento de sus compromisos internacionales y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Asimismo, llamó a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas.

El pronunciamiento se dio en el contexto de la reciente aprobación en primera votación del Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR, que plantea amnistías para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y Comités de Autodefensa implicados en delitos cometidos durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000. El proyecto también considera «amnistías humanitarias» para personas mayores de 70 años con condenas firmes o en trámite de ejecución por hechos ocurridos en ese periodo.

Aunque el Estado peruano ha señalado que la norma aún no se encuentra vigente y ha reafirmado su compromiso con los derechos humanos, la CIDH expresó preocupación por el potencial impacto del proyecto en más de 600 procesos judiciales en curso, incluidos 156 con sentencia firme, sobre casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violaciones sexuales y masacres.

La CIDH recordó que la prohibición de otorgar amnistías en casos de violaciones graves a los derechos humanos ha sido una doctrina consolidada del sistema interamericano desde 1992. Casos emblemáticos como Barrios Altos y La Cantuta establecieron la inadmisibilidad de leyes que impidan investigar y sancionar a los responsables de estos crímenes.

En cuanto a las amnistías por razones humanitarias, la Corte IDH ha señalado que son compatibles con el derecho internacional solo si se aplican a delitos menores y no violentos. Además, cualquier medida que afecte la pena impuesta por graves violaciones debe ser excepcional, proporcional y respetar el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Finalmente, la CIDH instó al Perú a no avanzar en la aprobación de este proyecto de ley y, en su lugar, adoptar medidas para acelerar los procesos judiciales pendientes, brindando certezas tanto a víctimas como a procesados. También recalcó que cualquier norma humanitaria debe ser coherente con los estándares internacionales previamente comunicados al Estado peruano por la Corte IDH.

 

Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001

Vea Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022

Vea resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos y la Cantuta vs. Perú, de 30 de mayo de 2018.

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