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jueves 17 de julio de 2025
Decisión es prerrogativa del gobierno

Tribunal británico valida exportación de componentes de avión F-35 a Israel

Resolvió que la exportación de piezas del caza F-35 desde el Reino Unido hacia Israel no vulnera las obligaciones internacionales del país. La decisión se enmarca en el contexto del Programa de Cazas de Ataque Conjunto, liderado por EE. UU., y responde a una demanda interpuesta por una ONG palestina con apoyo de organizaciones internacionales de derechos humanos. El fallo subraya la competencia del poder ejecutivo en cuestiones de política exterior y defensa.

Los jueces del Tribunal Superior de Londres (Reino Unido) se pronunciaron sobre la legalidad de la exención otorgada por el Secretario de Estado de Comercio relativa a la exportación de componentes del avión caza F-35 hacia Israel, estimando su legalidad.

La resolución se fundamenta en el análisis de una excepción dentro del régimen de licencias de exportación, en virtud de la cual se mantiene la validez de licencias específicas concernientes al Programa de Cazas de Ataque Conjunto (JSF, por sus siglas en inglés). Esta excepción se justifica por los potenciales efectos adversos que una suspensión podría tener sobre la seguridad internacional y la viabilidad del mencionado programa multinacional.

La acción judicial fue promovida por la ONG Al-Haq, con la intervención de Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Las organizaciones alegaron que la continuidad de dichas exportaciones comprometería el cumplimiento del Reino Unido con sus obligaciones derivadas del derecho internacional, como las Convenciones de Ginebra, el Tratado sobre el Comercio de Armas y la Convención para la Prevención del Genocidio, así como principios del derecho internacional consuetudinario relativos a la responsabilidad estatal.

El tribunal reconoció que ciertos componentes de aeronaves fabricados en el Reino Unido podrían llegar a ser utilizados por fuerzas israelíes. No obstante, concluyó que la posibilidad de que estos sean empleados en violaciones del derecho internacional humanitario no constituye en sí una base suficiente para revocar la exención adoptada por el poder ejecutivo.

Asimismo, la sentencia establece que la participación del Reino Unido en el Programa JSF no implica un suministro directo y continuo de componentes armamentísticos a Israel, distinguiendo entre la colaboración técnica multinacional y decisiones soberanas de exportación militar. Finalmente, el tribunal afirmó que la valoración sobre los riesgos de uso indebido de estos componentes recae, por mandato constitucional, en el poder ejecutivo, bajo el control democrático del Parlamento.

“Se excluyó de la suspensión a las licencias relativas a componentes de los cazas F-35 cuya destinación directa a Israel no pudiera determinarse. Según el asesoramiento del Secretario de Defensa y del Secretario de Asuntos Exteriores, suspender todas las licencias de exportación de componentes del F-35 comprometería gravemente el Programa de Cazas de Ataque Conjunto (JSF), afectando la paz y la seguridad internacionales, la credibilidad del Reino Unido en la OTAN, y su capacidad de respuesta ante amenazas globales”, señala el fallo.

“La mera posibilidad de tal uso no es jurídicamente suficiente para invalidar la excepción aplicada. El tribunal sostiene que esta es una cuestión política altamente sensible, cuya evaluación corresponde al poder ejecutivo, que responde democráticamente ante el Parlamento. La participación continua del Reino Unido en el Programa F-35 no equivale a una decisión de suministrar directamente armas a Israel, sino a no cesar su involucramiento en un programa multinacional esencial para la defensa colectiva”, concluye el fallo.

Vea fallo del tribunal británico.

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